EXP. NRO.1.757-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA LOPEZ ROJAS Y JOSE SAMUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.660.442 Y V-4.201.525, domiciliados LA PRIMERA en el Barrio Páez, Callejón 2 Nº 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y EL SEGUNDO en la Avenida Principal entre calles 4 y 5, casa Nº 21422, La Tapa, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada YANNERI ALICIA MARTINEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.690.212 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 166.472 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha Ventitres (23) de Julio de 1981 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Anterior Distrito Páez, actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 316, inserta en el Folio cinco(5); que durante la unión procrearon tres (3) Hijos: HERNANDEZ LOPEZ YURBIS JOHANA, nacida el 24 de Abril de 1984 y titular de la cédula de identidad Nº 15.868.853 (Folio 6); HERNANDEZ LOPEZ ANDRY JOSE, nacido el 09 de Enero de 1983 y titular de la cédula de identidad Nº 15 (Folio 7); HERNANDEZ LOPEZ SMMI JOSE (Folio 8). No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Páez, callejón 2, casa Nº 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 03 de Julio de 1995, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 25 de Octubre de 2013 y consta al folio dieciséis (16), que en fecha 10 de Enero de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de dieciocho (18) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA LOPEZ ROJAS Y JOSE SAMUEL HERNANDEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día Ventitres (23) de Julio de 1981 por ante la Primera Autoridad del Anterior Distrito Páez, actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 316.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental


Leslieth Colmenarez de Domìnguez

En la misma fecha siendo las 10:36 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Colmenarez/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1757-2013