EXP. NRO. 1.764-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: YNGE RENATE BRILL MOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.681 y domiciliada en la Urbanización Santa Sofìa Country Club, Parcela 221-B, Avenida 2, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.077.015 e inscrito en el Inpreabogado con el número 159.229, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana: YNGE RENATE BRILL MOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.681 y domiciliada en la Urbanización Santa Sofìa Country Club, Parcela 221-B, Avenida 2, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abog. PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.077.015 e inscrito en el Inpreabogado con el número 159.229, de este domicilio., continente de la pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 487, la cual aparece inserta en fecha Siete (07) de junio de 1958, en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar la Partida de nacimiento en los Libros del Registro Principal del Estado Portuguesa, se incurrió en los errores materiales siguientes: PRIMERO: Al escribir el nombre de su madre como “LILO MOCK” siendo lo correcto “LISELOTTE MOCK”; SEGUNDO: Al escribir el nombre de su Padre “SIEG FRIED BRILL” siendo lo correcto “SIEGFRIED BRILL”; TERCERO: Al escribir su nombre en los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa fue asentado como “INGE RENATE” siendo lo correcto “YNGE RENATE”,

Como medios probatorios la demandante acompaña Copia Certificada del Acta De Nacimiento Nº 487 (Anexa marcada “A”), expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; Acta De Nacimiento Nº 405 expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, en fecha Ventinueve (29) de Octubre del 2013, (anexa del folio cuatro (4) al Ocho (8); Copia Fotostática de la cédula de identidad signada con el número 5.364.681; Copia Fotostática del Pasaporte signado con el número 043522118; Registro Único de Información Fiscal identificado con el número V-053646812; Copia Fotostática del Pasaporte de original de la ciudadana LISELOTTE MOCK; Copia Fotostática de Datos Filiatorios debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la anterior ONIDEX, actual SAIME.; Constancia Original de residencia Post-Morten de la madre de la solicitante expedida por el Consejo Comunal Sector Centro de Píritu, Municipio Esteller; Copia Fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante identificada con el número 9.566.874; Original Partida de Nacimiento identificada con el número 535, del hermano de la solicitante; Original Partida de Nacimiento identificada con el número 275, del hermano de la solicitante; Copia Fotostática del Acta de matrimonio Nº 468 de los padres de la solicitante; Partida de Defunción Original Nº 67 de la madre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller

Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Noviembre de 2013 (folio 21), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación compareciera. En esa misma fecha se libró Boleta de Citación al representante del Ministerio Pùblico El cartel fue publicado en el Diario En Nuevo Paìs, en la edición de fecha 28 de Noviembre de 2013 (Folios 9 y 10), el cual fue consignado el día 29 de Noviembre de 2013. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho. En fecha 03 de Diciembre del 2013 el representante del Ministerio Pùblico firmò Boleta de Citación, la cual fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 14 de Febrero del 2014 se fijo término para dictar sentencia

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

- Copia Certificada del Acta De Nacimiento Nº 487 (Anexa marcada “A”), expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la solicitante

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Acta De Nacimiento Nº 405 expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, en fecha Ventinueve (29) de Octubre del 2013, (anexa del folio cuatro (4) al Ocho (8)

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática de la cédula de identidad signada con el número 5.364.681 de la solicitante

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática del Pasaporte signado con el número 043522118 de la solicitante

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Registro Único de Información Fiscal identificado con el número V-053646812 de la solicitante, expedido por el SENIAT.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática del Pasaporte de original de la ciudadana LISELOTTE MOCK DE BRILL

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.

- Copia Fotostática de Datos Filiatorios debidamente expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la anterior ONIDEX, actual Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME)

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Constancia Original de residencia Post-Morten de la madre de la solicitante expedida por el Consejo Comunal Sector Centro de Píritu, Municipio Esteller

No aporta valor probatorio. Asì se establece

- Copia Fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante identificada con el número 9.566.874

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Original Partida de Nacimiento identificada con el número 535, del hermano de la solicitante

No aporta valor probatorio. Así se establece

- Original Partida de Nacimiento identificada con el número 275, del hermano de la solicitante

No aporta valor probatorio. Así se establece

- Copia Fotostática del Acta de matrimonio Nº 468 de los padres de la solicitante

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

- Partida de Defunción Original Nº 67 de la madre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el acta de Nacimiento original, signada con el Número 487 y emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó erróneamente PRIMERO: el nombre de su madre como “LILO MOCK” siendo lo correcto “LISELOTTE MOCK”; SEGUNDO: el nombre de su Padre “SIEG FRIED BRILL” siendo lo correcto “SIEGFRIED BRILL”; y TERCERO: Con el Acta de nacimiento signada con el número 487 y emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Páez logrò demostrar que se asentó erróneamente su nombre “INGE RENATE” siendo lo correcto “YNGE RENATE”, con ello está demostrado el error cometido y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: YNGE RENATE BRILL MOCK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.681 y domiciliada en la Urbanización Santa Sofìa Country Club, Parcela 221-B, Avenida 2, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa; SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento Nº 487, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa respecto al nombre de la solicitante “YNGE RENATE BRILL MOCK”. TERCERO: Se ordena la Rectificación del Acta De Nacimiento Nº 487 en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Principal del Estado Portuguesa respecto al nombre de su madre como “LISELOTTE MOCK” y el nombre de su Padre “SIEGFRIED BRILL”

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria Accidental


Leslieth Colmenarez de Domìnguez

Se publicó la presente decisión, siendo las 3: 15 post-meridien.
CONSTE:


Colmenarez/(Scria.).
AAM/mayilda