Solicitud Nº 2062-2014
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBR E
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 04 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: WILLIAMS JOSE MONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.544.218, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: RODRIGUEZ GOMEZ LITYA COROMOTO y SURAEZ SIRA BEATRIZ ELENA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.635.804 y V- 8.661.399, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno privado, que tiene un área total aproximadamente: NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VENTICINCO CENTIMETROS (926,25 Mts). Se encuentra ubicado en la calle 4 entre avenidas 38 y 39 del Barrio Reja de Guanare, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Silvia Vega; SUR: Casa y solar que es o fue de: Rafael Ruiz; ESTE: Antigua calle 15, hoy calle 24 su frente; OESTE: Casa y solar que es o fue de: Rosa Rodríguez. Que las mejoras y bienhechurias Consiste en un galpón, construido con paredes de bloque, techo de laminas galvanizadas con estructura de hierro, correas omega, tensores y cerchas de vigas, mesanina con sala de baño, piso de concreto, friso en paredes, puerta y portón de hierro, con un área de construcción de DOSCIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (252,16 M2). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 750.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: WILLIAMS JOSE MONTES GONZALEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
LA JUEZ,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,
Abg. Ilva Mendoza.
AAM/dg
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