Solicitud Nº 2071-2014
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBR E


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 06 de Febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: NIEVES ENRIQUE NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.659.401, Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado, por las ciudadanas: JOSE GREGORIO RAMOS CASTILLO E ISRAEL GREGORIO SEQUERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.560.971y V- 5.941.007, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que tiene un área total aproximadamente: SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (643,31 Mts). Se encuentra ubicado en la Avenida 1, esquina, casa sin numero, Urbanización La Corteza Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de: Domingo Linarez; SUR: Casa y solar que es o fue de: Gabriel Rivas; ESTE: Calle 1; OESTE: Casa y solar que es o fue de: Carlos Pereira. Que las mejoras y bienhechurias Consiste en un local comercial, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un baño, acometidas de aguas blancas y negras, electricidad interna, dos portones santa María, puertas de hierro, por el sur la construcción de un deposito, con paredes de bloques de zinc, estructura de hierro, piso de cemento, puertas de hierro, en el norte tiene construida una habitación , una oficina, con paredes de bloques, techo de acerolit, estructura de hierro piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, anexo un deposito con paredes de bloques, techo de zinc, estructura de hierro portón de hierro las cuales poseo desde hace diez años y consta con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (186.96). Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 900.000,00).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: NIEVES ENRIQUE NIETO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA


LA SECRETARIA,


Abg. Ilva Mendoza.

AAM/dg