LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.661-13


SOLICITANTE: ROSA FELICIA MOBILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.053.006, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: GREGORIO ANTONIO DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.057.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.859, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Octubre de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: ROSA FELICIA MOBILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.006, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Gregorio Antonio Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.057.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.859, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción en los libros de registros de nacimientos del año 1968, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 1380, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, presenta un error en el primer nombre de su padre, quien hoy es difunto, y que fue asentado “PASCUAL MOBILIA” siendo lo correcto “PASQUALINO MOBILIA”.

En fecha 30 de Octubre de 2013, este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a indicar las personas contra quienes pueda obrar la rectificación de acta de nacimiento solicitada, con la finalidad de la practica de la citación ordenada en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 22.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, comparece la ciudadana Rosa Felicia Mobilia, asistida del abogado en ejercicio Gregorio Antonio Dorante, consignando lo solicitado por auto de fecha 30-10-2013 Folio 23

En fecha 13 de Noviembre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al ciudadano Juan Pedro Mobilia, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 24 al 26

En fecha 25 de Noviembre de 2013, comparece la ciudadana Rosa Felicia Mobilia, asistida del abogado en ejercicio Gregorio Antonio Dorante y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio, asimismo consigna poder apud acta al referido abogado. Folios 27 al 29

En fecha 12 de Diciembre de 2013, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta al ciudadano Juan Pedro Mobilia Oviedo, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 30 al 31

En fecha 17 de Diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación dirigida al ciudadano Juan Pedro Mobilia Oviedo debidamente firmada. Folios 32 al 33

En fecha 17 de Enero de 2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público Folios 34 al 35

En fecha 20 de Enero 2014, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del código de procedimiento. Folio 36

En fecha 21 de Enero de 2014, comparece el abogado Gregorio Antonio Dorante, y consigna escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 37 al 39

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento inserta en los libros de registros de nacimientos del año 1968 llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 1380, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ROSA FELICIA, el cual aparece asentado que es hija legitima de “PASCUAL MOBILIA” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Documento original del Pasaporte signado con el Nº 977353B, perteneciente al ciudadano Pasqualino Mobilia, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia simple de certificación de datos filiatorios, emanados por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.-Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Pasqualino Mobilia, emitida por ante el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 119, perteneciente al ciudadano Juan Pedro Mobilia Oviedo, expedida por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia fotostática certificada del libro de nacimiento emanado del Registro Principal del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre del padre de la solicitante es “PASQUALINO” y no “PASCUAL”, como erróneamente aparece en la actas de nacimientos, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1960 llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 1380, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ROSA FELICIA, y archivados por el referido Organismo Público estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ROSA FELICIA MOBILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.053.006, inserta bajo el Nº 1380, del año 1.968, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante los referidos años.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ante descrito, en lo que respecta al primer nombre del padre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “PASCUAL”, siendo lo correcto “PASQUALINO”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 154°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Stria.

Exp. 2.661-13
Manuel.