LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 12 de febrero de 2014
Años: 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: BEIGLY ELENA LOVERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.257.111, de este domicilio, debidamente asistida del abogado MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.052.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.468, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: YELIXSA JOSEFINA LOVERA DE BASTIDAS, MAGALIS GELTRUDIS LOVERA DE JIMÉNEZ, NELSON MANUEL LOVERA MARTÍNEZ, FREDY ORLANDO LOVERA MARTÍNEZ, RUBEN ALFONSO LOVERA MARTÍNEZ y CARLOS MIGUEL LOVERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.052.339, V- 8.054.017, V- 8.066.661, V- 9.254.524, V- 9.408.926 y V- 11.401.849, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN ONESIMO LOVERA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-2.492.186, chofer jubilado, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día cuatro de noviembre de dos mil trece, (04-11-2013), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad paºra la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: RUBEN ONESIMO LOVERA MENDOZA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos BEIGLY ELENA LOVERA MARTÍNEZ, YELIXSA JOSEFINA LOVERA MARTINEZ, MAGALIS GELTRUDIS LOVERA DE JIMÉNEZ, NELSON MANUEL LOVERA MARTÍNEZ, FREDY ORLANDO LOVERA MARTÍNEZ, RUBEN ALFONSO LOVERA MARTÍNEZ y CARLOS MIGUEL LOVERA MARTÍNEZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RUBEN ONESIMO LOVERA MENDOZA, BEIGLY ELENA LOVERA MARTÍNEZ, YELIXSA JOSEFINA LOVERA DE BASTIDAS, MAGALIS GELTRUDIS LOVERA DE JIMÉNEZ, NELSON MANUEL LOVERA MARTÍNEZ, FREDY ORLANDO LOVERA MARTÍNEZ, RUBEN ALFONSO LOVERA MARTÍNEZ y CARLOS MIGUEL LOVERA MARTÍNEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YENNY BETZABE ELORGA SÁNCHEZ y ANAHI ESPERANZA GOYO PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.720.538 y V- 9.259.064, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BEIGLY ELENA LOVERA MARTÍNEZ, YELIXSA JOSEFINA LOVERA DE BASTIDAS, MAGALIS GELTRUDIS LOVERA DE JIMÉNEZ, NELSON MANUEL LOVERA MARTÍNEZ, FREDY ORLANDO LOVERA MARTÍNEZ, RUBEN ALFONSO LOVERA MARTÍNEZ y CARLOS MIGUEL LOVERA MARTÍNEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RUBEN ONESIMO LOVERA MENDOZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.711-13.-
Yeni.-
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