LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 12 de febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LINA LINARES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 9.835.103, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JENNY DE JESÚS ROA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.132.670, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.084, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ELVIRA ROSA MONTILLA CASTELLANO, MAGALY DELIMAR MONTILLA DE RODRÍGUEZ, RUBEN DARIO MONTILLA CASTELLANO, EDYS ANTONIO MONTILLA CASTELLANO, JOHNNY ALEXANDER MONTILLA CASTELLANO y EVELIN DEL VALLE MONTILLA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.009.653, V- 12.009.652, V- 13.041.106, V- 14.466.715, V- 16.073.049 y V- 16.477.321, respectivamente en sus condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCIAL MONTILLA LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.727.956, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiocho de octubre de dos mil trece, (28-10-2013), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCIAL MONTILLA LOZADA con LINA LINARES. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MARCIAL MONTILLA LOZADA. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ELVIRA ROSA MONTILLA CASTELLANO, MAGALY DELIMAR MONTILLA CASTELLANO, RUBEN DARIO MONTILLA CASTELLANO, EDYS ANTONIO MONTILLA CASTELLANO, JOHNNY ALEXANDER MONTILLA CASTELLANO y EVELIN DEL VALLE MONTILLA CASTELLANO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARCIAL MONTILLA LOZADA, LINA LINARES DE MONTILLA, ELVIRA ROSA MONTILLA CASTELLANO, MAGALY DELIMAR MONTILLA DE RODRÍGUEZ, RUBEN DARIO MONTILLA CASTELLANO, EDYS ANTONIO MONTILLA CASTELLANO, JOHNNY ALEXANDER MONTILLA CASTELLANO y EVELIN DEL VALLE MONTILLA CASTELLANO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ MÁRQUEZ CASTILLO y ROBERT ANTONIO GARCÍA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.729.959 y V- 22.091.753, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LINA LINARES DE MONTILLA, ELVIRA ROSA MONTILLA CASTELLANO, MAGALY DELIMAR MONTILLA DE RODRÍGUEZ, RUBEN DARIO MONTILLA CASTELLANO, EDYS ANTONIO MONTILLA CASTELLANO, JOHNNY ALEXANDER MONTILLA CASTELLANO y EVELIN DEL VALLE MONTILLA CASTELLANO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARCIAL MONTILLA LOZADA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 2.756-14.-Yeni.-