LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 14 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: TEONESTO MANUEL ROSALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.571, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.978, mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos EVADOLLY DE JESUS ROSALES PEÑA, INES TERESA ROSALES PEÑA, TEOLUIS PABLO ROSALES PEÑA Y MARIA FERNANDA ROSALES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.720.638, V-10.720.639, V-13.959.061, V-14.467.425, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CORTEZA COROMOTO PEÑA DE ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.722.966, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Veintiséis de Septiembre de Dos Mil Trece (26-09-2.013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: CORTEZA COROMOTO PEÑA DE ROSALES, Documento original del acta de matrimonio de los ciudadanos: TEONESTO MANUEL ROSALES GONZALEZ con CORTEZA COROMOTO PEÑA DE ROSALES, y de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: EVADOLLY DE JESUS ROSALES PEÑA, INES TERESA ROSALES PEÑA, TEOLUIS PABLO ROSALES PEÑA Y MARIA FERNANDA ROSALES PEÑA.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: TEONESTO MANUEL ROSALES GONZALEZ, CORTEZA COROMOTO PEÑA DE ROSALES, EVADOLLY DE JESUS ROSALES PEÑA, INES TERESA ROSALES PEÑA, TEOLUIS PABLO ROSALES PEÑA Y MARIA FERNANDA ROSALES PEÑA.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CAROLINA GARCÍA ROMERO Y CARMELO JOSÉ POLEO ORAA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.456.892 y V-10.725.791, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: TEONESTO MANUEL ROSALES GONZALEZ, EVADOLLY DE JESUS ROSALES PEÑA, INES TERESA ROSALES PEÑA, TEOLUIS PABLO ROSALES PEÑA Y MARIA FERNANDA ROSALES PEÑA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CORTEZA COROMOTO PEÑA DE ROSALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 2.759-14
Manuel.
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