LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 14 de Febrero de 2014
Años 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: PEDRO NOLASCO MORALES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.263, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890, mediante el cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos PEDRO LUIS MORALES TORRES, IRIS CRISALIDA MORALES DE ROMAN Y PEDRO NOLASCO MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.408.754, V-10.052.711 y V-2.723.724, respectivamente, en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.835.260 quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día Quince de Julio de Dos Mil Trece (15-07-2.013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, Documento original del acta de matrimonio de los ciudadanos: PEDRO NOLASCO MORALES HERNANDEZ con IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, y de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: PEDRO NOLASCO MORALES TORRES, PEDRO LUIS MORALES TORRES, IRIS CRISALIDA MORALES DE ROMAN, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PEDRO NOLASCO MORALES HERNANDEZ, PEDRO LUIS MORALES TORRES, IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, IRIS CRISALIDA MORALES DE ROMAN y PEDRO NOLASCO MORALES TORRES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YAJAIRA DEL CARMEN TORREALBA DE COLINA Y MARIA MARTA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.408.055 y V-5.127.645, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: PEDRO NOLASCO MORALES TORRES, PEDRO LUIS MORALES TORRES, IRIS CRISALIDA MORALES DE ROMAN Y PEDRO NOLASCO MORALES HERNANDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: IRIS COROMOTO TORRES DE MORALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 2.767-14
Manuel.