LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 19 de febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.397.774, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.835.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.711, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos GLADIYS AURORA DURAN DE CARRASCO, NEREIDA JOSEFINA DURAN DE TERAN, LUÍS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO, PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO y CLARA CORDERO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.127.522, V- 8.068.428, V- 9.401.087, V- 9.406.994, V- 9.407.390 y V- 2.193.332, respectivamente en sus condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS BELTRAN DURAN ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 410.083, vigilante jubilado, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día catorce de mayo de dos mil seis, (14-05-2006), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: LUÍS BELTRAN DURAN ÁLVAREZ. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO, GLADIYS AURORA DURAN CORDERO, NEREIDA JOSEFINA DURAN CORDERO, LUÍS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO y PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLARA CORDERO DE DURAN, ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO, GLADIYS AURORA DURÁN DE CARRASCO, NEREIDA JOSEFINA DURAN DE TERAN, LUÍS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO y PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARÍA GABRIELA GORDILLO y SULPICIA DEL CARMEN GUTIERREZ TONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.669.993 y V- 15.598.405, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CLARA CORDERO DE DURAN, ARGENIS JOSÉ DURAN CORDERO, GLADIYS AURORA DURAN DE CARRASCO, NEREIDA JOSEFINA DURAN DE TERAN, LUÍS ORLANDO DURAN CORDERO, GREGORIO JOSÉ DURAN CORDERO Y PEDRO RAFAEL DURAN CORDERO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LUÍS BELTRAN DURAN ÁLVAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.772-14.-
Yeni.-