LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 19 de febrero de 2014
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ANDUEZA y AMALIA ROSA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.054.098 y V- 9.401.081, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ELVIS JOSÉ SEMPRUN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.188.156, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.226, mediante la cual solicitan se les declare en su condición de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS ROBERTO ANDUEZA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.340, agente policial, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiséis de diciembre de dos mil trece (26-12-2013), en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MARCOS ROBERTO ANDUEZA BRICEÑO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: MARCOS ROBERTO ANDUEZA BRICEÑO. Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ANDUEZA, AMALIA ROSA BRICEÑO y MARCOS ROBERTO ANDUEZA BRICEÑO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: HELVIS DE JESÚS SEMPRUN RODRIGUEZ y MARÍA GRATEROL DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.816.369 y V-10.720.631, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ANDUEZA y AMALIA ROSA BRICEÑO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MARCOS ROBERTO ANDUEZA BRICEÑO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.774-14.-
Yeni.-