En el día de hoy, 19 de febrero de dos mil catorce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal para continuar con la Audiencia de Mediación en el presente juicio, la cual fue prolongada en fecha 04 de febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presidida por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, en el expediente signado con el N° 2.849-14, seguido por el ciudadano GUSTAVO JUNIOR MONTILLA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano SANTIAGO COROMOTO TERAN COLMENARES, por concepto de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO JUNIOR MONTILLA HERNÁNDEZ, debidamente asistido de la Abogada ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.363, de este domicilio; en su carácter de parte actora; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano SANTIAGO COROMOTO TERAN COLMENARES, debidamente asistido de la Abogada SILVIA DEL C. GIL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.251, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.477, de este domicilio. Acto continuo la Juez declaró abierta la continuación de la Audiencia de Mediación, advirtiendo la importancia y significado del acto a las partes, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a mediar y conciliar a través de los medios de autocomposición procesal contenidos en la mencionada Ley y en el Código de Procedimiento Civil. En este estado el demandado ciudadano Santiago Coromoto Terán Colmenares solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “Me comprometo en este acto a entregar la vivienda que ocupo en calidad de arrendatario libre de personas y bienes con las solvencias de los servicios públicos correspondientes en un plazo de diez (10) meses, contados a partir del presente mes y año, específicamente en fecha 19 de diciembre del presente año (2.014), con el compromiso de que si encuentro una solución habitacional antes de dicha fecha procederé a hacer entrega de la vivienda, asimismo me comprometo a pagar los cánones de arrendamiento vencidos y los que sigan venciendo hasta la entrega efectiva del inmueble. Es todo.” En este estado el demandante ciudadano Gustavo Junior Montilla Hernández solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y pido al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo. Es todo”. El Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes y de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, procede a impartir en este mismo acto la homologación a la presente conciliación en los términos expuestos. En consecuencia se declara concluido el proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

Parte actora, Abogado asistente de la parte actora,

Gustavo Junior Montilla Hernández Abg. Aracelis Jacinta García


El Demandado Abogado asistente de la parte demandada

Santiago Coromoto Terán Colmenares Abg. Silvia del C. Gil Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Exp. 2.849-14
Carol.-