LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.850-14

DEMANDANTE: FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.130.633, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.804, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: FORGAR ALIRIO BOHORQUEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.125, de éste domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: JESÚS ALEXANDER CUEVAS ARRIETA y FRANK REINALDO JAIMES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.921.265 y 11.491.242 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.479 y 177.901 en ese mismo orden.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO Y DE LA PRÓRROGA LEGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 10-01-2.014, el abogado Franklin Eliecer Oberto Esteves, actuando en su propio nombre y representación demandó al ciudadano Forgar Alirio Bohorquez Méndez, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término y de la Prórroga Legal. Folios 01 al 05.

En fecha 15-01-2.014, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al demandado a comparecer por ante este Tribunal el 2do. día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 06 y 07.

En fecha 20-01-2.014, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Folios 8 y 9.

En fecha 22-01-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Forgar Alirio Bohorquez Méndez, debidamente asistido de los abogados Jesús Alexander Cuevas Arrieta y Frank Reinaldo Jaimes Rondón y consigna escrito de contestación a la demanda. Folios 11 al 15.

En fecha 04-02-2.014, el abogado Franklin Eliecer Oberto Esteves, parte actora en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación consigna escrito de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas por este Tribunal. Folios 16 al 23.

En fecha 10-02-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Forgar Alirio Bohorquez Méndez, debidamente asistido de los abogados Jesús Alexander Cuevas Arrieta y Frank Reinaldo Jaimes Rondón y consigna escrito de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas por este Tribunal. Folios 27 al 40.

En fecha 17-02-2014 comparecen por ante este Tribunal el abogado Franklin Eliecer Oberto Esteves, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en la presente causa, asimismo comparece el demandado Forgar Alirio Bohorquez Méndez, debidamente asistido de los abogados Jesús Alexander Cuevas Arrieta y Frank Reinaldo Jaimes Rondón y exponen al Tribunal: “A los efectos de hacer uso de los medios de autocomposición procesal, hemos decidido de mutuo acuerdo poner fin al presente litigio, y a tales efectos hemos decidido hacerlo mediante transacción, en virtud de lo cual me comprometo a entregar el inmueble que ocupo en calidad de arrendatario libre de personas y bienes para el día primero de marzo del año en curso (01-03-2.014), igualmente me comprometo a entregar las solvencias correspondientes al pago de los servicios públicos, asimismo manifiesto que por cuanto he realizado una serie de mejoras en el inmueble consistentes entre otras en una tabiquería, a los fines de no retirarlas del inmueble ofrezco en venta las mismas a la parte actora por la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 225.000,00). Es todo”. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada con relación a la desocupación del inmueble en la fecha anteriormente señalada, asimismo con relación a la tabiquería que se me ofrece en venta en este acto en la cantidad de (Bs. 225.000,00), acepto la referida venta y me comprometo a cancelar el valor de la misma en dos partes, en virtud de lo cual se procede a librar en este acto dos (02) letras de cambio, la primera signada con el Nº 1/2, con fecha de vencimiento el 31-03-2.014, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y la segunda letra de cambio signada con el Nº 2/2, con fecha de vencimiento el 30-04-2.014, por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00), ambas pagaderas en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por último exonero al demandado de las costas y costos procesales que pudieran derivarse del presente juicio. Es todo”. Seguidamente el demandado solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “Estoy de acuerdo con que me sea efectuado el pago de la tabiquería en dos partes, asimismo estoy conforme con la fecha de dichos pagos. Es todo.” En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción en la oportunidad legal correspondiente.”

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (20-02-2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana (11:00 am). Conste.
Sria

Exp. N° 2.850-14
Carol.-