LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.554-12


SOLICITANTE: MIRIAM ROSA DE LAS MERCEDES MONTILLA DE ADRIZZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.223.070, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Marzo de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MIRIAM ROSA DE LAS MERCEDES MONTILLA DE ADRIZZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.223.070, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción en los libros de registros de nacimientos expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Portuguesa, en la cual expresa que nació en el Municipio Guanare el día Once de Diciembre de 1.939, que su nombre es “MIRIA ROSA DE LAS MERCEDES”, que fue presentada el día 14 de Marzo de 1940, por los ciudadanos Rogelio Montilla y Mercedes Gudiño de Montilla, siendo que la fecha indicada de su nacimiento, no se corresponde con la verdadera, por cuanto la fecha de nacimiento es el día Ocho de Diciembre de 1940, así como su nombre de pila esta mal redactado debido a que su nombre correcto es “MIRIAM ROSA DE LAS MERCEDES”, que su fecha de presentación fue el día “14 de Marzo de 1.941”, , tal y como se puede evidenciar de los documentos que acompaña, todos coincidentes en que su verdadera fecha de nacimiento es el día “Ocho de Diciembre de 1.940” y no el Once de Diciembre de 1.939.

En fecha 07 de Marzo de 2012, este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a suministrar copias certificadas de los libros de Actas de nacimientos del Registro Civil y Principal, y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad correspondiente. Folio 06

En fecha 07 de Febrero de 2013, comparece el abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando poder apud-acta y lo solicitado por auto de fecha 07 de Marzo de 2012, Folios 07 al 15.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, comparece el abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita al Tribunal ordenar el emplazamiento del ciudadano Rogelio Montilla Gudiño. Folio 16

En fecha 08 de Noviembre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al ciudadano Rogelio Montilla Gudiño, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 17 al 19

En fecha 10 de Diciembre de 2013, comparece el abogado en ejercicio Carlos Gudiño Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 20 al 21

En fecha 13 de Enero de 2014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta al ciudadano Rogelio Montilla Gudiño, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 22 al 23

En fecha 17 de Enero de 2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 24 al 25

En fecha 17 de Enero de 2014, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida al ciudadano Rogelio Montilla Gudiño debidamente firmada. Folios 26 al 27

En fecha 06 de Febrero 2014, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del código de procedimiento. Folio 36

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de nacimiento inserta en los libros de registros de nacimientos del año 1968 llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 96 y expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana “MIRIA ROSA DE LAS MERCEDES”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Documento original del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Pellegrino Adrizzone y Miriam Rosa de las Mercedes Montilla Gudiño, expedido por el Juzgado de la Parroquia El Valle del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia simple de certificación de datos Filiatorios, emanados por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 96, perteneciente a la ciudadana Miria Rosa de las Mercedes, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es “MIRIAM” y no “MIRIA”, que su verdadera fecha de nacimiento es el día” Ocho de Diciembre de 1.940” y no el “Once de Diciembre de 1939” y que la fecha en que fue presentada fue el día 14 de marzo de 1941 y no el “14 de marzo de 1940”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos del año 1939, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 96, y expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MIRIAM ROSA DE LAS MERCEDES y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MIRIAM ROSA DE LAS MERCEDES MONTILLA DE ADRIZZONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.223.070, inserta bajo el Nº 96, del año 1.939, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guanare Estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrito, en lo que respecta al primer nombre; fecha de nacimiento y fecha en que fue presentada la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “MIRIA”, siendo lo correcto “MIRIAM” que su verdadera fecha de nacimiento es el día “Ocho de Diciembre de 1.940” y no el “Once de Diciembre de 1939” y que la verdadera fecha en que fue presentada fue el día “14 de marzo de 1941 y no el “14 de marzo de 1940”, y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 50 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 155°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal.
Abg. Carol Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana. Conste.-
Sria Temp.
Exp. 1.554-12.-
Manuel.