LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.702-13

SOLICITANTES: ALIDIO RAMÓN MESA Y JUANA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.101.021 y V- 5.636.750, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIZELY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.318.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.867, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de Noviembre de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: ALIDIO RAMÓN MESA Y JUANA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.101.021 y V- 5.636.750, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIZELY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.318.607, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.867, de este domicilio.

Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Siete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (07-11-1.975) por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, fijando su domicilio conyugal en el barrio El Progreso, sector 1, callejón 2, entre calles 18 y 19, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 12 de Marzo del año 1.986, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon cuatro (04) hijos, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio y actas de nacimiento.


En fecha 26 de Noviembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 13-01-2014, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, inserta bajo el Nº 105, correspondiente a los ciudadanos: ALIDIO RAMÓN MESA Y JUANA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 07-11-1.975, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo.

2.- Copias fotostáticas certificadas de actas de nacimiento expedidas por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: JALIBETH COROMOTO MESA BASTIDAS, CARLOS ALIRIO MESA BASTIDAS, JAMILETH COROMOTO MESA BASTIDAS Y PEDRO ALEJANDRO MESA BASTIDAS; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon cuatro (04) hijos de nombres JALIBETH COROMOTO MESA BASTIDAS, CARLOS ALIRIO MESA BASTIDAS, JAMILETH COROMOTO MESA BASTIDAS Y PEDRO ALEJANDRO MESA BASTIDAS.

3.- Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ALIDIO RAMÓN MESA Y JUANA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: ALIDIO RAMÓN MESA Y JUANA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ALIDIO RAMÓN MESA Y JUANA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.101.021 y V- 5.636.750, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Siete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (07-11-1.975) por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 154°.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 09:00 de la mañana. Conste.-

Sria.
Exp. 2.702-14
Manuel.-