LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.826-13


DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ HIDALGO RUSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV- 9.371.683, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO Y MILGARO SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.370.398 y V-8.661.212, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.278 y 78.947, respectivamente y domiciliadas en Acarigua Estado Portuguesa.

DEMANDADA: WILMERY COROMOTO RIVERO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 15.138.623, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR GUSTAVO TORREALBA MENDOZA Y KELI MERARI PALMA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.3039.652 y V- 12.008.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.820 y 119.342, de este domicilio respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 11-07-2013, el ciudadano Rafael José Hidalgo Rusa, asistido de la abogada en ejercicio Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, demandó a la ciudadana Wilmery Coromoto Ávila, por Reconocimiento De Contenido Y Firma De Documento Privado. Folios 01 al 02.

En fecha 16-07-2013, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación a la demanda. Consta en auto la citación de la parte demandada. Folios 03 al 09.

En fecha 31-07-2013, comparece el ciudadano Rafael José Hidalgo Rusa, asistido de la abogada Aura Mercedes Pieruzzini y otorga poder apud acta a la mencionada abogada y a Milagro Sarmiento. Folio 11.

En fecha 13-08-2013, comparece la ciudadana Wilmery Coromoto Rivero Ávila, asistida del abogado Cesar Gustavo Torrealba Mendoza y otorga poder apud acta al mencionado abogado, asimismo al abogado Keli Merari Palma Andueza. Folio 12.

En fecha 20-09-2013, comparece por ante este Tribunal los abogados Cesar Gustavo Torrealba Mendoza y Keli Merari Palma Anduela, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual consignan escrito y promoción de cuestiones previas. Folios 13 al 24.

En fecha 27-09-2013, comparece la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante el cual pide al Tribunal declare sin lugar la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, asimismo solicita copia fotostática certificada de los folios 12 al 15 vto. Folio. 25

En fecha 27-10-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Cesar Augusto Torrealba, en la cual solicita a través de la prueba de informe se oficie a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, acordándose lo solicitado, asimismo con relación a la solicitud de oficio original identificado con el escrito Nº 18-1C-DDC-F2-185-2013, de fecha 19-09-2013, este Tribunal niega su admisión por cuanto la parte promoverte no indico el organismo en el cual reposa el referido oficio. Folios 27 al 28.

En fecha 09-10-2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna oficio Nº 725 el cual fue librado por este Tribunal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Folios 29 al 30.
En fecha 11-10-2013, comparecen los abogados Cesar Augusto Torrealba y Keli Merari Palma Andueza, actuando como apoderados judiciales de parte demandada, consignado escritos de pruebas. Folios 31 al 34.

En fecha 16-10-2013, comparece por ante este Tribunal la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal declare sin lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada. Folio 37

En fecha 16-10-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual se pronuncia sobre las pruebas presentado por la parte demandada. Folio 38

En fecha 17-10-2013, comparece la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal declare sin valor probatorio las cuestiones previas opuestas por la demandada. Folio 39.

En fecha 21-10-2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual se evidencia que a partir de la presente fecha corresponde decidir la incidencia referida a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de conformidad con el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no consta en autos las resultas de la prueba de informes librada a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Advierte a las partes que una vez consten dichas resultas, procederá dictar la decisión correspondiente el 2do día de despacho siguiente. Folio 40

En fecha 21-10-2013, se recibió oficio Nº 18-1C-DDC-F2-1516-2013, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, copia del oficio de remisión de escrito de solicitud de orden de aprehensión, seguida contra los ciudadanos Rafael José Hidalgo Rusa y Ligia Carolina Hidalgo Salas, por el delito de estafa agravada. Folios 41 al 42.

En fecha 23-10-2013, este Juzgado dicta auto mediante el cual visto el oficio emanado de la Fiscalia Segunda del ministerio Publico, mediante el cual informa que existe una averiguación penal signada con el Nº MP 276743-2013 (K-13-0254-01350 nomenclatura del CICPC) seguida contra los imputados Rafael José Hidalgo Rusa y Ligia Carolina Hidalgo Salas, por el delito de estafa agravada y apropiación indebida calificada. Asimismo a este Tribunal ordeno la ratificación del contenido del oficio signado con el Nº 725 de fecha 08-10-2013, enviado a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, y una vez conste en autos la resulta de la prueba de informe se procederá a dictar decisión en la oportunidad legal correspondiente. Se libro oficio. Folios 43 al 44.

En fecha 24-10-2013, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna oficio Nº 756 el cual fue librado por este Tribunal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Folios 45 al 46

En fecha 31-10-2013, comparece la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal declarar sin lugar la cuestión previa planteada y condenar en costas a la parte demandada. Folio 47.

En fecha 07-11-2013, comparece la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva ratificar el oficio Nº 756 de fecha 23-10-2013, librado a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por cuanto no consta en autos que la Fiscalia haya dado respuesta, asimismo solicita tomar en consideración al decidir lo expuesto por la demandada que corre inserto al folio 13. Folio 52.

En fecha 11-11-2013, este Tribunal acuerda diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se ratifique oficio Nº 756 de fecha 23-10-2013, remitido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Se libro oficio. Folios 53 al 54.

En fecha 30-10-2013, se recibió oficio Nº 18-1C-DDC-F2-1516-2013, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del estado Portuguesa, mediante el cual informa que por ante ese Despacho cursa investigación penal Nº MP-276743-2013 (K-13-025401350 nomenclatura del CICPC), seguida contra los imputados José Hidalgo Rusa y Ligia Carolina Hidalgo Salas, por el delito de estafa agravada y apropiación indebida calificada y la misma se encuentra en fase de investigación. Folio 57.

En fecha 25-11-2013, este Tribunal dicta auto en la cual fue recibida la prueba de informes requerida a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, asimismo fijando al 2do día de Despacho siguiente para decidir la cuestión previa opuesta en la presente causa. Folio 58.

En fecha 27-11-2013, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria y declara sin lugar las cuestiones previas opuesta por la parte demandada, la contenida en el ordinal 2º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del articulo 340 ejusdem, por no haberse llenado en el libelo con los requisitos que indica el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y la contenida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, asimismo se condeno en costas a la parte demandada dada la naturaleza del fallo. Folios 59 al 67

En fecha 04-12-2013, comparece la ciudadana Wilmery Coromoto Rivero Avila, asistida del abogado Cesar Augusto Torrealba y consigna escrito de contestación a la demanda. Folio 68 al 74

En fecha 16-12-2013, comparece la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora consignado escrito de promoción de pruebas. Folio 79.

En fecha 15-01-2014, comparece el abogado Kely Palma Andueza, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, consignado escrito de promoción pruebas. Folio 80.

En fecha 18-01-2014, comparece la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia manifiesta oponerse a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, es por lo que solicita al Tribunal no admitir dichas pruebas. Folio 82.

En fecha 27-01-2014, este tribunal dicta auto mediante el cual, admite escrito de pruebas documentales presentado por la apoderada judicial de la parte actora, y en cuanto a la prueba de cotejo solicitada, el Tribunal se pronunciara por auto separado. Folio 83

En fecha 27-01-2014, este Tribunal dicta auto en la cual se evidencia que según consta a los folios 68 al 72, en fecha 04-12-2013, el apoderado judicial, de la parte demandada desconoce o impugna el documento privado que acompaña la parte actora en el escrito libelar, asimismo consta al folio 79 que la apoderada judicial de la parte actora insistió en hacer valer dicho documento y promovió prueba de cotejo, en fecha 16-12-2013, observándose que este tribunal por error involuntario omitió aperturar la incidencia de la prueba de cotejo solicitada, de conformidad con el articulo 445 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en virtud de lo solicitado acuerda abrir la articulación probatoria de ocho (08) días y fija al segundo día de Despacho siguiente a las diez (10:00) de la mañana para el nombramiento de expertos. Folio 84.

En fecha 27-01-2014, este Tribunal dicta auto en la cual admite escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de parte demandada, en cuanto a la contenida en capitulo I, respecto de la testimonial del ciudadano Jorge Luis Gonzalez, se fijan a las 10:00 de la mañana del tercer día de Despacho, en la contenida en el capitulo II respecto a la prueba de informe y visto la oposición a la admisión solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal negó su admisión, por cuanto en al caso no estaba en discusión quien era el propietario del bien mueble (vehiculo) objeto del juicio. Folio 85.

En fecha 29-01-2014, se anuncio el acto de nombramiento de expertos ciudadanos Lino Cuicas, Azarias de Jesús Carrero Vielma y Rafael del Valle Albornoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.832.965, V- 3.499.266 y V 5.973.841, como expertos grafotécnicos, a quienes se acordó notificar mediante boleta a comparecer al tercer día de Despacho a las 2:00 de la tarde a prestar juramento de ley, asimismo el ciudadano Lino Cuicas, experto grafotécnico consignó escrito por la referida aceptación al cargo de experto para ser agregado al expediente. Folios 86 al 89

En fecha 30-01-2014, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal hizo constar que el ciudadano Jorge Luís Gonzalez Ferrara no compareció a rendir su declaración por lo que se declaro desierto el acto, asimismo se dejo constancia que solo compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero. Folio 90

En fecha 30-01-2014 comparecen por ante este Tribunal la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa y por la otra la ciudadana Wilmery Coromoto Rivero Avila, asistida del abogado en ejercicio Cesar Gustavo Torrealba Mendoza, con el fin de manifestar a este Tribunal la transacción efectuada por las partes en la presente causa. Seguidamente la demandada solicitó el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone:
“ A los efectos de hacer uso de los medios de auto composición procesal, hemos decidido de mutuo acuerdo poner fin al presente litigio, y a tales efectos hemos decidido hacerlo mediante transacción, en virtud de lo cual reconozco tanto el contenido como la firma del documento inserto al folio 2 del presente expediente, denominado documento de compra venta del vehiculo de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Modelo: Optra/ Optra T/ alimit; Año: 2008; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51348V339498; Serial de Motor: 48V339498; Placas: AA135GA, asimismo manifiesto que se encuentra plasmado en dicho documento que recibi la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 145.000,00), sin embargo dicha cantidad de dinero no la recibí de manos del ciudadano Rafael José Hidalgo Rusa, sino del ciudadano Jorge Luís Gonzalez Ferrer”. En este acto la apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: “Manifiesto conformidad con lo expuesto por la demandada y la exonero en nombre de mi representado de las costas y costos procesales que pudieran derivarse del presente juicio, así como también la exonero de cualquier otra acción en su contra por este mismo motivo”. En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción en la oportunidad legal correspondiente.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Cuatro días del mes de Febrero del año Dos mil Catorce. AÑOS: 203º y 154º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.

Sria
Exp. N° 2.826-13
Manuel.