LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.848-13

DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.428, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.695, de este domicilio.

DEMANDADO: MIGUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.432, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS FASE I

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 06-12-2013, el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera presenta demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra su cliente ciudadano Miguel Torrealba, en la causa llevada por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, distinguida con el número PP01-L-2013-000085, donde el apoderado judicial del demandado es el accionante y la parte demandada es la empresa agropecuaria El Pastiasal Los Eyes, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Folios 1 al 66.

En fecha 12-12-2013, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a fin de que pague el monto intimado, impugne o se acoja al derecho de retasa, en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero de junio de dos mil once (01-06-2.011). Folios 67 y 68.

En fecha 17-12-2.013, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado Miguel Torrealba. Folios 69 y 70.
En fecha 17-01-2014, este Tribunal hace constar que el ciudadano Miguel Torrealba no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar el monto intimado, impugnar o acogerse al derecho de retasa en la presente causa. Folio 71.

En fecha 21-01-2014, vencido el lapso para pagar el monto intimado, impugnar o acogerse al derecho de retasa, este Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 72.

En fecha 04-02-2013, vencido el lapso probatorio este Tribunal hace constar que el demandado no promovió prueba alguna en la presente causa. Folio 73.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
“El abogado Miguel Armando Hernández Aguilera demanda al ciudadano Miguel Torrealba, por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales como cliente en la causa llevada por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, distinguida con el número PP01-L-2013-000085, donde el apoderado judicial del demandado el accionante y la parte demandada es la empresa agropecuaria El Pastiasal Los Eyes, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Alega el demandante en el texto de la intimación que tal como consta en la copia fotostática certificada que acompaña al libelo como instrumento fundamental de la acción, en fecha 25 de abril de dos mil trece se recibió en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, un escrito de demanda constante de dos (02) folios útiles, cuyo motivo era Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano Miguel Torrealba plenamente identificado, contra la empresa agropecuaria El Pastisal Los Eyes, siendo admitido y dándosele entrada en la precitada instancia judicial en fecha veintiocho (29) de abril de 2.013, signada con el guarismo: PP01-L-2013-000085. Ahora bien, toda vez que es apoderado judicial de la parte demandante comenzó a prestar sus servicios realizando una serie de actuaciones en su defensa, pero en fecha 17 de noviembre del año 2.013, al dirigirse al Circuito Laboral y pedir en archivo el expediente se encuentra con un acta de fecha 26 de noviembre del año 2.013, que obra a los folios 48, 49 y 50, suscrito por su poderdante asistido del abogado Junior Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149, y el representante patronal asistido por la abogada Poelis Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, donde convienen en una transacción y acuerdan cerrar la causa por la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 10.496,00), lo cual le toma por sorpresa y procede a llamar a su cliente para que le cancele sus honorarios, y este se niega a pagarlos sin razón alguna, por lo que se ve obligado a usar la vía intimatoria para que le pague su ex mandante lo que le corresponde por concepto de honorarios profesionales, tal y como se discrimina a continuación:
NUMERO DE FOLIO TIPO DE ACTUACIÓN ESTIMACIÓN
EN BS.
Folio tres (3) Introducción de la demanda Bs. 17.000,00
Folio diecinueve (19) Diligencia consignando instrumento Poder Bs. 7.000,00
Folio treinta (30) Diligencia solicitando cartel de notificación de la parte demandada Bs. 2.000,00
Folio treinta y Cinco (35) Diligencia ratificando la dirección del demandado Bs. 2.000,00
Folio Cuarenta y Cinco (45) Diligencia solicitando nuevamente el cartel de notificación de la parte demandada Bs. 2.000,00
Que por todas las actuaciones antes descritas en total se le adeuda la cantidad de Treinta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 30.000,00). Que por todas estas razones de hecho y de derecho es por lo que procede a demandar al ciudadano Miguel Torrealba, para que convenga a pagarle. Fundamenta su petición en los artículos 22 de la Ley de abogados y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. Estima la presente demanda en la cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (BS. 30.000,00), equivalentes a Doscientas Ochenta con Treinta y Siete Unidades Tributarias (U.T. 280,37)
El demandado no dio contestación a las pretensiones del actor.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte actora consignó las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda.

La parte demandada no promovió prueba alguna.

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:

“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que tal disposición (artículo 23 de la Ley de Abogados) estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el obligado, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. En el caso de marras el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a su cliente por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, distinguida con el número PP01-L-2013-000085, donde aparece como demandante el ciudadano Miguel Torrealba y la parte demandada es la empresa agropecuaria El Pastiasal Los Eyes, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales; actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente contra su cliente para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, estimados en la cantidad de Treinta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 30.000,00). Sin embargo, debe esta Juzgadora analizar dichas actuaciones a fin de que la parte intimada conozca cuál es el monto que debía ser pagado, lo que resulta indispensable para que decida si cumple voluntariamente o, en caso de desacuerdo, podría impugnar el monto de los honorarios profesionales y ejercer el derecho de retasa, en la fase ejecutiva del presente procedimiento. En el caso de marras, las actuaciones judiciales señaladas y acompañadas en el escrito libelar se acuerdan por ser procedentes.

En consecuencia una vez analizadas dichas actuaciones el intimado debe pagar al abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, la cantidad de Treinta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 30.000,00), los cuales en caso de no estar de acuerdo la parte intimada deberá acogerse al derecho de retasa dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco de julio de dos mil once (25-07-2.011). En caso que el intimado se acoja al derecho de retasa se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por el abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.428, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.695, de este domicilio, en contra del ciudadano MIGUEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.432, de este domicilio.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis días del mes de febrero de dos mil catorce. AÑOS: 203° y 154°.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.

Stria.

Exp. 2.848-13
Carol.-