Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maiquelis Gallardo Piñero, asistido por la Abogada: Mirian González Hidalgo, en contra del ciudadano: Antonio José Torrealba Gallardo, en fecha 27 de enero del 2014, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaña con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Antonio José Torrealba Gallardo, le da en venta a la ciudadana Maiquelis Gallardo Piñero, parte de los derechos y acciones que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias de mayor extensión que miden 8 hectáreas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión de Eulalia Evangelista Torrealba, ubicado en jurisdicción del Distrito Sucre hoy Municipio Sucre del estado Portuguesa, específicamente en el Caserío El Cacho Vía Guayabital y comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: Una cuchilla que separa propiedad de Antonio Briceño; Sur: Un Zanjón que separa propiedad de Dionicia Rondón, Naciente o Este: Río Guanare y Poniente U Oeste: Amojonamientos que separan propiedad de Martín Montensinos; constituyendo la parte de los derechos y acciones que le fueron vendidos, en una bienhechurias consistentes en cercas perimetrales de alambres de púas sobre estantillos de madera y plantaciones de árboles frutales, cuya equivalencia representa de las 8 hectáreas, una superficie determinada de cuarenta metros (40 mts) de frente por sesenta metros (60mts) de fondo, para un área total de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400mts), tal como consta y se evidencia de levantamiento topográfico, el cual forma parte integral del mismo, alinderada particularmente así Norte: Ocupación que me reservo: Sur: Ocupación que me reservo, Este: Ocupación que igualmente me reservo y Oeste: Carretera vía Cacho- Bisucuy. El bien aquí vendido le pertenece por adquirirlo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
La Abogada Lourdes García de Perdomo, en nombre y representación del ciudadano: Antonio José Torrealba Gallardo, se dio por notificado y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Antonio José Torrealba Gallardo, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: Maiquelis Gallardo Piñero, ante identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.