Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, asistida por la Abogada: Nacari Coromoto Berrios Principal, en contra de los ciudadanos: Atanacia del Carmen Urbina y Alejos Ortegano, en fecha 08 de enero del presente año, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, le da en venta por la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (Bs.65.000,00), a los ciudadanos: Atanacia del Carmen Urbina y Alejos Ortegano, una casa familiar edificada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide quince metros (15mts) de frente por veinticinco metros (25mts) de fondo, para un área total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375mts2 ) ubicado en la comunidad de Las Cruces del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con los siguientes linderos particulares: Norte: Con casa del señor Elio Rosales. Sur: Con casa del señor Antonio Núñez. Este: Con calle sin nombre. Oeste: Con casa del señor Antonio González. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido según documento debidamente registrado por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, anotado bajo el Nº 46, tomo: 143, de fecha 05 de mayo del 2005.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Los demandados se dieron por notificados, asistidos por la abogada Marily Bustamante de Placencio, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Atanacia del Carmen Urbina y Alejos Ortegano, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana: Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, ante identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.