Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YAIME DEL CARMEN GIL VARGAS Y ENDER JOSÉ FERNÁNDEZ CAŃIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.011.188 y 14.995.320 respectivamente, en beneficio de sus hijas xx y xx, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Ender José Fernández, se comprometió a pasarle la cantidad mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales como obligación de manutención y la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada ańo, para los gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, y con respecto a las consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, serán compartidos por ambas