Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Amador Antonio Hidalgo Russa, asistido por el Abogado: Maxwell Rafael Sanguino Danis, en contra del ciudadano: Alejos Ramón Angulo Terán, en fecha 29 de enero del presente año, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Alejos Ramón Angulo Terán, le da en venta por la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs.22.000,00), al ciudadano: Amador Antonio Hidalgo Russa, las mejoras y bienhechurias existentes dentro de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, construido en paredes de bloques, varias columnas y cerchas, cercada parcialmente en alambre de púas y demás mejoras, ubicado en el sector Argimiro Gabaldón, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual consta de veinte metros (20mts) de frente por veinticuatro metros (24mts) de fondo, para un área aproximada de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mts2 ) de superficie, cuyos linderos son los siguientes: Norte: ocupación de Ramona Villegas, Sur: Carretera de penetración, Este: Calle en proyecto y Oeste: Ocupación que fue de Carlos Cañizalez hoy de Teresa Méndez. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandado se dio por notificado, asistido por el abogado Yonny Barrios Milla, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Alejos Ramón Angulo Terán, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Amador Antonio Hidalgo, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.