Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ ALDANA, asistido por el Abogado Maxwell Rafael Sanguino Danis, en contra de los ciudadanos Urbano Aldana y Narcisa del Carmen Díaz Pérez, en fecha 07 de febrero del 2014, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Urbano Aldana, con el consentimiento de su cónyuge Narcisa del Carmen Díaz Pérez, le dan en venta por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000), al ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ ALDANA, todo los derechos y acciones que poseen de un inmueble constituido por una parcela de terreno con plantaciones de café frutal, ubicado en el Caserío Santo Domingo Sector La Sabanita II jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos que son propiedad Francisco Aldana. Sur: Con terrenos que son propiedad Martín Aldana. Este: Con terrenos que son propiedad de la Sucesión del Rosario Villegas y Oeste: Con terrenos que son propiedad de la sucesión Andrade, con un área aproximada de cuatro mil metros cuadrados (4.000mts2 ). El bien aquí vendido les pertenece según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 17 folios 01/03, Protocolo Primero (I), Tomo uno (I), del cuarto (IV) Trimestre del año 2001.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Los demandados se dieron por notificados, asistidos por el abogado Yonny Barrios Milla, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Urbano Aldana y Narcisa del Carmen Díaz Pérez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS HERNANDEZ ALDANA, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.