Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: Honorio de Jesús León y Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, asistidos por la Abogada Marily Bustamante, en contra de los ciudadanos Francelli Nohemí Valera Mejias y Elides José Márquez García, en fecha 21 de enero del 2014, donde solicitan que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañaron con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: Francelli Nohemí Valera Mejias, con el consentimiento de su cónyuge Elides José Márquez García, le dan en venta por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000), a los ciudadanos: Honorio de Jesús León y Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, dos lotes de terrenos privados con sus respectivas bienhechurias, ubicadas en el Caserío Monte Claro, jurisdicción el Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: El Primer lote: El lindero parte de una mata de cocuiza, en línea recta, hasta lindero que era Natividad Duran, hoy de Faustino Durán, en donde está un árbol de uvero, Por el pié: Ocupaciones que eran de Benito Delgado y Sucesión Porras, hoy de Alejandro Gil y Heriberto Aldana, separado por dos quebradas, por un lado ocupación de Antonio Mejías, separado por una quebrada y por el otro lado propiedad que era Natividad Durán, hoy de Fortunato Durán separado por una quebrada. Segundo lote: Norte: Propiedad que era de María Dolores Mejías hoy de Heriberto Aldana. Sur: Con propiedad que es o fue de Pastor y Ernesto González, Este: Terreno que es o fue de Carmelo Porras y Oeste: Una quebrada que separa la sucesión Valladares. Estos dos cuerpos forman un segundo lote cuyos linderos son Norte: con propiedad que son o fueron de Rafael Camargo y Juvenal Montaña, separado por una quebrada. Sur: Con propiedad que es o fue de Pastor Monsalve y Faustino Durán, separado por una quebrada. Este: La afluencia de las dos quebradas anteriores, separados propiedades de Pastor Monsalve y Oeste: Propiedades que fue de Faustino Durán, hoy de Trinidad Monsalve, separados por una cerca de alambre. El bien aquí vendido les pertenece según se evidencia de documento Autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el 27, Tomo 001, de fecha 8 de enero del 2014.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Los demandados se dieron por notificados, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela a los folios tres (03), y cuatro (04) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Francelli Nohemí Valera Mejias y Elides José Márquez García, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por los ciudadanos: Honorio de Jesús León y Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, antes identificado, y que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide