Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Amador Antonio Hidalgo Russa, asistido por el Abogado: Maxwell Rafael Sanguino Danis, en contra del ciudadano: Ángel José Escalona Ortegano, en fecha 29 de enero del presente año, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompaño con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Ángel José Escalona Ortegano, le da en venta por bajo retracto convencional por la cantidad de veintiún mil setecientos cincuenta bolívares, (Bs.21.750,00), al ciudadano: Amador Antonio Hidalgo Russa, unas bienhechurias constituidas en un fondo de comercio denominado Pastelería Mariscal Sucre, ubicado en la carrera 02 Bolívar esquina calle 09 Girardot de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyo capital suscrito es de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00). El fondo de comercio aquí descrito fue protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el Numero 21, Tomo 11B, Expediente 01-3245
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
El demandado se dio por notificado, asistido por el abogado Yonny Barrios Milla, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Ángel José Escalona Ortegano, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Amador Antonio Hidalgo, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.