Se inicio por ante este tribunal el presente procedimiento, por declinación de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha nueve de diciembre de dos mil trece, en donde el tribunal dicta auto, declarándose competente y en consecuencia admite la solicitud de Interdicción Civil realizado por los ciudadanos Yolanda del Carmen Delgado y José Daniel Monagreda Tellechea, a favor de su hijo Edward Daniel Monagreda Delgado, según consta en Acta de Nacimiento que se encuentra anexa al libelo de la demanda, alegando para ello lo siguiente:
“Que desde la fecha de nacimiento de su prenombrado hijo ocurrida el 27 de febrero de 1973, se observó algunas situaciones anormales que comprometían su estado de salud mental, solicitándosele asistencia medica especializada cuyos diagnósticos reflejaron una lesión grave en su sistema cerebral, esa situación se venia acrecentado en el transcurrir de los años y su loable crecimiento corporal, y siempre han observado su estado de salud por médicos especializados, quienes no aseguraban una recuperación total de su situación de salud mental; luego de alcanzar su mayoría de edad su situación se agravo en virtud de que su conducta se tornaba en un estado de agresividad constante y reacciones violentas, que hacen casi imposible controlar estos impulsos repentinos de su hijo, a pesar de contar con la debida asistencia médica y con los suministros de los tratamientos medicinales adecuados, contando con la actualidad con la atención de médicos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) donde tiene historia médica Nº 2136199, y una vez evaluado su estado de salud se expide el respectivo Informe medico, donde se revela las anomalías de salud de su hijo como son convulsiones parcial y frontal con respuesta poco motoras, Autismo, sordomudez, déficit pondoestatural, trastorno de atención, no controla, sialorrea, no control de esfínteres, deficiencia de nivel de sistema nervioso central, (s.n.c), dilatación del cuarto ventrículo (Paciente Autista con respuesta poco motora epilepsia), y planteadas estas situaciones que vienen afectando progresivamente desde su nacimiento la salud de su hijo, y en vista de que su situación no permite que pueda valerse por si mismo para realizar actividades de toda naturaleza incluyendo jurídicos, dado su estado habitual de defecto intelectual, de ahí que solicitan se decrete la interdicción de su hijo Edward Daniel Monagreda Delgado, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, en concordancia con los artículos 395 y 396 ejusdem, y se le nombre tutor interino a su hermano Brayan Iván Monagreda Delgado.
Admitida la solicitud conforme a derecho se ordeno la formación del expediente designándose a los doctores Henry Rojas Martini y Dr. Hugo Andrade, a los fines del reconocimiento médico que señala la ley, para lo cual se acordó tales citaciones, constando en autos la comparecencia de dichos médicos, quienes aceptaron tal designación y prestaron el debido juramento de Ley. Igualmente en el auto de admisión se acordó el interrogatorio del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, quien fue entrevistado por el Tribunal. Se fijo la oportunidad para la declaración de cuatro (4) parientes indicados por la parte solicitante, quienes fueron presentados en la oportunidad legal.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Tal como están planteados los hechos la presente acción tiene por objeto la declaración por parte del tribunal de la Interdicción del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, quien de acuerdo a la exposición de los ciudadanos Yolanda del Carmen Delgado y José Daniel Monagreda Tellechea, quienes son sus padres, dado su discapacidad mental no le permite su independencia, por lo que es necesario la atención de un adulto en su entorno.
Establece el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidas a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Al efecto, fue presentada la evaluación médica y con respecto al informe presentado el Doctor. Henry Rojas Martini, Médico Internista, se desprende lo siguiente: que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, es portador de autismo severo, sordomudo, con retraso psico-motor severo y con crisis epilépticas parciales de origen brifrontal, al examen se evidencia limitación física para la marcha, con anartria e hipoacusia bilateral, movimientos finos motores no cordinados, afasia mixta y lenguaje gutural, estrabismo convergente, no controla esfínteres y no puede valerse por si mismo. IDx: Discapacidad Neurologica y motora severa Epilepsia y Autismo.
En cuanto al informe médico realizado por el Dr. Hugo Andrade de La Vega, de fecha 30 de enero de 2014, hace constar que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, que es portador de Sordomudez y Autismo severo, retraso Psicomotor Grave y trastornos de tipo Epileptiformes Parciales de origen bifrontal, problemas para la deambulación estando limitdo, no cordina sus movimientos, disminuye la audición, afasia o pérdida de la función del lenguaje expresándose guturalmente, estrabismo convergente no controla los esfínteres. Diagnostico Dx: Discapacidad Neurologica y Motora Severa, Epilepsia y Autismo.
Por su parte el tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, oyó las testimoniales de los ciudadanos: Yvan Manuel Aguirre Delgado, Nelly Johana García Briceño, Rosa Elena Aguirre Delgado María Delia del Carmen Delgado de Aguirre, mayores de edad, con domicilio en este Municipio, titulares de las cédulas de identidad Nºs.9.400.656, 16.288.812, 12.011.975 y 2.724.878, quienes fueron contestes en afirmar que el parentesco que los une con Edward Daniel Monagreda Delgado, es de primos y la ultima de tía, que el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, viene padeciendo de una situación de salud grave que lo inhabilita para valerse por si solo y atender sus propias necesidades, que efectivamente el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, presente deficiencia mental y que por tal situación no puede atender sus necesidades básicas, que tiene 40 años con el problema de salud mental y que algunas veces presenta conducta de agresividad por su estado mental, y por último que amerita atención especial dado su estado de salud mental. Estas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y que dichas declaraciones concuerdan entre si y están vinculadas con las demás pruebas del expediente, y así se decide.
En cuanto a la entrevista que el tribunal sostuvo con el ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, se le realizo el respectivo interrogatorio y de las preguntas formuladas como cual es su nombre y apellido, no contesto, cuantos años tiene, no contesto, donde vive, no contesto y que día es hoy, no contesto, por lo que el tribunal en vista de que no articulo palabra alguna, ceso con las preguntas, siendo evidente el retraso mental que padece el mismo.
El Tribunal al respecto considera:
De los recaudos analizados que corren en autos, y estando llenos los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, se observa que en el presente caso se trata de una persona incapaz para valerse por sí mismas, tal como lo demuestran los informes médicos que corren a los autos, donde señalan que el ciudadano: Edward Daniel Monagreda Delgado, padece Discapacidad Neurologica y motora severa Epilepsia y Autismo, aunado a las declaraciones de los familiares que sirvieron de testigos al interrogatorio formulado por el tribunal, quienes afirmaron que mencionado ciudadano padece de salud mentales desde su nacimiento, por lo que ameritan de un adulto que los cuide, por lo que estima esta juzgadora que resultaron de autos datos suficientes para decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Edward Daniel Monagreda Delgado, y en consecuencia se nombra como tutor interino al ciudadano Brayan Iván Monagreda Delgado, en su carácter de hermano del ciudadano antes mencionado, y así se decide.
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