Se inició el presente procedimiento el día veintisiete (27) de noviembre del dos mil trece, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano Wuilian Barazarte Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.139.218, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Johana del Valle Fernández Venegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.430, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado y Registro Civil del estado Portuguesa se incurrió en diversos errores materiales: al asentar el nombre de su madre se transcribió como Ceferina Hernández, siendo lo correcto Ceferina Fernández Macias, el nombre de su padre se transcribo como José del Rosario Barzarte Pacheco, siendo lo correcto José del Rosario Barazarte Pacheco, igualmente se asentó su nombre como Wilian siendo lo correcto Wuilian, así como el apellido Hernández, siendo lo correcto Fernández, siendo su nombre completo Wuilian Barazarte Fernández, por último se coloco el año de nacimiento1975, siendo lo correcto 1976.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Wuilian Barazarte Hernández, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 10, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado y el Registro Principal del estado Portuguesa del año 1976, donde se cometió un error al escribir su nombre, el de sus padres y su año de nacimiento.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos:1) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emanada de Registro Principal. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, correspondiente al año 1976, 3) Acta de Nacimiento de la madre del solicitante emanada Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, 4) Datos filiatorios del padre del solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.5) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y la de los padres, la cual el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: Wuilian Barazarte Hernández, adolece de los errores materiales denunciados, ya que su nombre correcto es “Wuilian Barazarte Fernández ” el de su madre es “Ceferina Fernández Macias”, el de su padre José del Rosario Barazarte Pacheco, el año de nacimiento es 1976, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de tales errores, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.