Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Honorio de Jesús León y Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, asistidos por la Abogada: Marily Bustamante, en contra de los ciudadanos: Juvenal Montilla Montaña y María Sabina Torres de Montilla, en fecha 10 de enero del presente año, donde solicitan que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañaron con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: Juvenal Montilla Montaña y María Sabina Torres de Montilla, le dan en venta por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00), a los ciudadanos: Honorio de Jesús León y Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, dos lotes de terrenos privados con sus respectivas bienhechurias, ubicadas en el Caserío Monte Claro, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: El Primer lote: el lindero parte de un botalón clavado en el centro del terreno, cerca del grupo de palmas y junto a la palma que queda al Este, la línea que separa la Adjudicación hecha a Carmelito en el mismo terreno hasta encontrar el botalón clavado en la media falda de una peñita o cerrito, este lindero separado por cuerdas de alambre de púas, de aquí en recta al alojamiento de piedras hecha en la orilla de la quebrada La Chiva, que separa propiedad de Patricio Valladares, de esa quebrada aguas arriba hasta el lindero de la posesión, en el lindero con propiedad de Antonio Mejías, estos linderos hacia el Este, hasta llegar a una palma caño nuda notable que está en el lindero con la propiedad de Antonio Mejías que se encuentra en la orilla del camino vecinal con piedras al pie, de esta palma hacia el centro a una línea demarcada con botalones, hasta llegar al botalón del primer lindero donde se comenzó este linderamiento. Segundo lote: Un lote de terreno con plantaciones de café frutal que colinda con propiedades de Carmelito por la línea de piedras puestas en un hilo de matas de café, cuyos linderos están reconocidos por todos sus colindantes. Estos dos lotes de terrenos forman parte de una sola extensión de terreno que tiene dos hectáreas. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido según documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre, de fecha 09 de febrero del año, 1977, anotado bajo el Nº 64, folios 82/83, Protocolo I, Primer Trimestre del año 1977.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Los demandantes se dieron por notificados, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Juvenal Montilla Montaña y María Sabina Torres de Montilla, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por los ciudadanos: Honorio de Jesús León y Milegnis del Valle Quijada Rodríguez, ante identificados, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.