PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, doce de febrero de dos mil catorce.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1638-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YOLIMARY ALBORNOZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío el Hatico sector I, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.060 y el ciudadano: RAMON EMILIO PERNIA JAIMES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector la Coromotana, via de asfalto calle principal, Barrio Santa Fe, sector 2, a dos casas de una bodega de platabanda color verde y naranja, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.466, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 6.00,oo) mensuales, a partir del mes de febrero del presente año 2014, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (1.200,oo Bs.) para cubrir los gastos de ropa, zapato y útiles escolares. Igualmente, se compromete a depositar la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (2.400,oo Bs), correspondiente a los meses de noviembre, diciembre del año 2013 y enero 2014, en una cuenta de ahorro que se le será enviada por la madre del niño. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1638-13.

La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.