PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diecisiete de febrero de dos mil catorce.
203° y 154°
Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos: ANA EVELEIDA WEBER LOYO y CARLOS EDUARDO MATUTE CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Plaza, carrera 07 entre calles 5 y 6, la primera y el segundo en el Barrio el Cementerio, carrera 11 entre calles 3 y 4 ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, donde desisten del procedimiento en el presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por las partes actoras, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECLARA.. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales y en su defecto dejar copias fotostáticas certificadas de las mismas en el presente expediente. Una vez que la parte solicitante consigne los emolumentos y/o los fotostatos del mismo.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frias. Abg. Farok Asis Mirabal.
Exp. Civil Nº 1609-13
Asistente: orlando Vizcaya.
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