REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Chabasquén: 05 de Febrero del 2014.
Años: 203° Y 154°


EXP N°: 858/2014 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO MONTILLA GONZALEZ y BLANCA ISAMAR BETANCOURT INFANTE, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, como Obligacion de Manutenciòn y dicha cantidad de dinero sera depositada en una cuenta bancaria que ordenara aperturar el Tribunal en el Banco provincial sucursal Chabasquen, a nombre de las niñas representadas por su madre, todos los dias (10) de cada mes, comenzando a partir del dia 10-03-2014 en cuanto a los gastos de médicos y medicinas cuando lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-

Exp. 858/2013
4Dorymar.-