REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°.

EXPEDIENTE Nº: 1226-13

PARTE DEMANDANTE: YONY MAR AZUAJE MANZANILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.103, domiciliado en la carretera nacional vía Biscucuy, Caserío Los Toreños, detrás de la escuela del Municipio Guanare estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: YUSMAIRA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.544, domiciliada en San Nicolás, Caserío Isla II, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS
En fecha quince (15) de octubre de 2013, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio, el ciudadano YONY MAR AZUAJE MANZANILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.103, domiciliado en la carretera nacional vía Biscucuy, Caserío Los Toreños, detrás de la escuela del Municipio Guanare estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo, quien vive con la madre ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.544, domiciliada en San Nicolás, Caserío Isla II, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, por tal motivo hace un ofrecimiento de obligación de manutención por un monto de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) pagados quincenalmente, en lo referente con los gastos de vestuario y en el mes de diciembre el doble de dicha suma, así como también cuando el médico diagnostique alguna dolencia en el adolescente, se compromete en cancelar la mitad de dichos gastos. También solicitó se aperture una cuenta de ahorros para depositar la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 18-10-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.544, domiciliada en San Nicolás, Caserío Isla II, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se libró boleta de citación y se le entregó al alguacil de este tribunal para que practique la citación ordenada y se libro exhorto de notificación con oficio Nº 323, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien fue debidamente notificado por un tribunal de Municipio de Guanare y quien compareció voluntariamente al tribunal a darse por notificado a los fines de celebrar el acto conciliatorio.
El día 05 de febrero del año 2014, comparece previa citación y notificación, el ciudadano YONY MAR AZUAJE MANZANILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.103, domiciliado en la carretera nacional vía Biscucuy, Caserío Los Toreños, detrás de la escuela del Municipio Guanare estado Portuguesa, y aquí de tránsito, trabaja como vigilante de seguridad en la Universidad Bolivariana de Venezuela Edificio Ipostel Guanare estado Portuguesa, y la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.544, domiciliada en San Nicolás, Caserío Isla II, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza le ofrezco la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), quincenales, para un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Mensuales para la obligación de manutención; solicito se dicte medida de retención para que me descuenten la cantidad antes mencionada, y se aperture una cuenta de ahorros; para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), quincenales, debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1000,00), así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), quincenales, debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Con respecto a los gastos médicos me comprometo en cubrir el 50% de los mismos. Seguidamente la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN LOPEZ, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Se ordena decretar la medida de retención solicitada una vez que se aperture la cuenta de ahorros. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario a los fines que aperture la cuenta de ahorros.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YONY MAR AZUAJE MANZANILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.103, domiciliado en la carretera nacional vía Biscucuy, Caserío Los Toreños, detrás de la escuela del Municipio Guanare estado Portuguesa, y aquí de tránsito, trabaja como vigilante de seguridad en la Universidad Bolivariana de Venezuela Edificio Ipostel Guanare estado Portuguesa, y la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.544, domiciliada en San Nicolás, Caserío Isla II, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez..
Exp. 1226-13
magperez