REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°.

EXPEDIENTE Nº: 1224-13

PARTE DEMANDANTE: NORYBEL SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.436.707, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio Armando Rivas, calle principal, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa..

PARTE DEMANDADA: BERNARDINO ANTONIO BRITO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.117.783, domiciliado en la Caserío Caño Hondo La Arenosa, calle principal, casa sin número, Sabaneta estado Barinas y aquí de tránsito.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio, la ciudadana NORYBEL SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.436.707, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio Armando Rivas, calle principal, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija, alega que el ciudadano BERNARDINO ANTONIO BRITO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.117.783, domiciliado en la Caserío Caño Hondo La Arenosa, calle principal, casa sin número, Sabaneta estado Barinas y aquí de tránsito, quien trabaja como motosierrista y moto taxista y a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la manutención de su hijo se ha negado a ayudarla rotundamente, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, de habitación, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado rotundamente a contribuir de manera completa con ella, solicitó se fije la obligación de manutención en la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, igualmente solicitó se fije una cantidad prudencial para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año, al igual una cantidad para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y zapatos, así como también para los gastos de medicinas y honorarios médicos en un 50%, en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 15-10-2013, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano BERNARDINO ANTONIO BRITO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.117.783, domiciliado en la Caserío Caño Hondo La Arenosa, calle principal, casa sin número, Sabaneta estado Barinas y aquí de tránsito, para lo cual se libró exhorto de citación con oficio Nº 314, al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado por ese tribunal y quien compareció voluntariamente al tribunal a darse por citado a los fines de celebrar el acto conciliatorio.
El día 11 de febrero del año 2014, comparece previa citación y notificación ante este tribunal, el ciudadano BERNARDINO ANTONIO BRITO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.117.783, domiciliado en la Caserío Caño Hondo La Arenosa, calle principal, casa sin número, Sabaneta estado Barinas y aquí de tránsito, y la ciudadana NORYBEL SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.436.707, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio Armando Rivas, calle principal, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acordó oír a las partes y les impuso el motivo del acto y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al padre quien expuso: “estar de acuerdo con lo solicitado y se comprometió en dar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), quincenales, es decir, los quince y último de cada mes, para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales para la obligación de manutención, así mismo solicitó se aperture una cuenta de ahorros para depositar la obligación de manutención; para los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre la cantidad adicional de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00), así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la misma cantidad adicional de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), debiendo depositar en ese mes la cantidad de Un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00). Con respecto a los gastos médicos me comprometo en cubrir el 50% de los mismos. Seguidamente la ciudadana NORYBEL SALAZAR BLANCO, expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Se acuerda oficiar al banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos BERNARDINO ANTONIO BRITO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.117.783, domiciliado en la Caserío Caño Hondo La Arenosa, calle principal, casa sin número, Sabaneta estado Barinas y aquí de tránsito, y la ciudadana NORYBEL SALAZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.436.707, domiciliada en el Caserío Sipororo, Barrio Armando Rivas, calle principal, casa sin número del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 154º.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez..
Exp. 1224-13
Magperez