REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: 1152-12

PARTE DEMANDANTE: IRMA ROSA BARRETO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.031.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.959.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 1152-12, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana IRMA ROSA BARRETO MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.031, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.959, en especial la diligencia que corre folio cincuenta y ocho (58) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana IRMA ROSA BARRETO MORON, plenamente identificada up-supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


Exp. Nro 1152-12
magperez