En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de febrero de 2014, siendo las 9:20 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un local comercial ubicado en el edificio Papalao avenida alianza (avenida 32) entre calles 29 y 30 local B de la de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa para los efectos de practicar entrega material y embargo ejecutivo, tal como lo estable la causa No 5894 Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de arrendamiento por falta de pago, que sigue Fares El Chomary, contra el ciudadano Jhon Arlet Zuluaga Ramírez. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C. A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abg. José Daniel Mijoba, inpreabogados No 27.221 procede a notificar de su misión a la ciudadana Nadivis Vengochea, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 22.7235.209, quien manifestó verbalmente al tribunal por no portar cedula de identidad igualmente manifestó al tribunal que era la encargada del local objeto de la medida y facilito la entrada al mismo. Seguidamente el Tribunal tuvo acceso al inmueble donde consta que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, es decir totalmente desocupado es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material del inmueble en un local comercial ubicado en el edificio Papalao avenida alianza (avenida 32) entre calles 29 y 30 local B de la de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa libre de bienes y persona a la parte actora Abg. José Daniel Mijoba, ya identificado quien expone: “Recibimos conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, es todo. Igualmente manifiesto al Tribunal que en vista que no existen bienes para embargar del demandado solicito al Tribunal deje la presente medida abierta para señalar bienes en otra oportunidad. El tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad deja la medida abierta para embargar en una nueva oportunidad. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 9:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Abg. Ana Dolores Monagas C.
El apoderado actor
Abg. Jose M. Mijoba
La Notificada:
Nadivis Vengochea
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. Maria E. cardozo