REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 18 de Febrero de 2014
Años: 203º y 154º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 1157, de fecha 13-12-2013, correspondiente al adolescente (Se omite), que riela al folio 144 de la segunda pieza y que fuera consignada al tribunal en fecha 24-01-2014, mediante oficio Nº 075, suscrito por el Fiscal Principal del Ministerio Público, con anexo del Registro de Defunción Nº 1157, suscrito por la ciudadana Licenciada Adriana Morales de León, en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, razón por la cual este Tribunal para decidir, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.


En fecha 22-07-2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, presentó acusación en contra del Adolescente (Se omite), en razón de imputársele la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el articulo 405, en relación con el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA RODRÍGUEZ (Occiso) (Folios 101 al 119). Posterior a ello, el Tribunal hizo el trámite de ley y fijó la audiencia preliminar para el día 22-08-2013, la cual se difirió por insistencia de la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 17-04-2013, siendo ésta diferida en varias oportunidades, a los fines de complementar el informe psiquiátrico y neurológico del adolescente (Se omite), que previamente hubiere ordenado este Tribunal.

En fecha 17-10-2013, se celebró audiencia oral de revisión de medida de Detención Preventiva, oportunidad en la cual luego de ser oído los alegatos de las partes, este Tribunal declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la medida privativa por la medida de arresto domiciliario y en su defecto, acordó que el referido adolescente fuese tratado en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad en el área de psiquiatría, para lo cual se le encomendaba a la Entidad de Atención que garantizará su traslado cada vez que fuese requerido.
Posteriormente, en fecha 18-11-2013, nuevamente fue celebrada audiencia oral de revisión de medida de Detención Preventiva, en la cual se acordó suspender temporalmente el proceso penal que se le seguía al adolescente (Se omite) por presentar perturbación mental, según Informe Psiquiátrico, suscrito por el Dr. Carlos Lorenzo Rodríguez Médico Psiquiatra actuante como Experto Juramentado, ordenándose por último oficiar al Consejo de Protección de esta Jurisdicción, para que acordara una medida de protección a favor de este adolescente como el internamiento del mismo en un centro de rehabilitación ubicado en la Azulita Estado Mérida.

Así las cosas y mientras transcurría el lapso para hacer efectivo lo ordenado por este Tribunal, al folio 141 quedó consignada una copia simple de un acta de defunción del adolescente Colmenares (Se omite), lo cual motivó al Fiscal Principal del Ministerio Público a consignar Registro de Defunción certificado, correspondiente al adolescente en mención.

A los folios 143 y 145, cursa oficio Nº 075, suscrito por el Fiscal Principal del Ministerio Público, con anexo del Registro de Defunción Nº 1157, suscrito por la ciudadana Licenciada Adriana Morales de León, en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de (Se omite) donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha once (11) de Diciembre de dos mil trece (2013), a las 10:00 horas de la mañana, tal como se constata del referido registro de defunción, el cual hace constar que la causa de la muerte fue Hemorragia interna, heridas por arma de fuego, según el certificado de defunción número 2388650 expedido el 11-12-2013 por la Dra Zuleima Arambule, quien labora en la Dependencia de Salud de la Av. 5ª de esta Ciudad.


El documento referido al registro de defunción del ciudadano (Se omite) y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Guanare y que está anotado en el Tomo 5, acta 1157, folio 167 del libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado (Se omite) es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente (Se omite), a quien se le instruía causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el articulo 405, en relación con el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA RODRÍGUEZ (Occiso), se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que se hace lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación al acusado antes mencionado.


DISPOSITIVA


En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal, en consecuencia dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente (Se omite), a quien se le instruía la causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el articulo 405, en relación con el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA RODRÍGUEZ (Occiso), todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Guanare a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).


Abg. María Yoneida Castellanos
Juez (T) Segundo de Control
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria


Causa: 2C-850-13.
MC/AG.