REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal Segundo de Control
Guanare, 04 de Febrero de 2014
Años 203 y 154°
En fecha 18-10-2013, se celebró audiencia de flagrancia ante esta Instancia, donde fue decretada la detención en su propio domicilio del adolescente (Se omite), en conformidad con el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causa instruida por el delito de robo agravado de Vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Luis Alfredo Suárez Canelón; no obstante en fecha 03-02-2014, se recibió solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por los Abogados José Ramón Salas y Rebeca Pacheco Arias, solicitando la revocatoria de la medida cautelar de detención domiciliaria que tenía impuesta (Se omite), toda vez que en fecha 02-02-2014 en horas de la tarde, el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial 01 de Guanare, en una vía pública de la Urbanización Juan Pablo II, en el estacionamiento ubicado en la segunda entrada de dicha urbanización, en consecuencia peticionaron que le fue impuesta la detención preventiva conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sobre el particular, esta Instancia pudo verificar el acta policial presentada por el Ministerio Público, donde consta la actuación desplegada por los funcionarios Oficial Agregado (CPEP) Arsenio Durán y oficial (CPEP) Morán Argenis, destacados en la Coordinación Vigilancia y patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial 01 de esta ciudad, quienes manifiestan que aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde del día 02-02-2014, en labores de patrullaje en la Urbanización Juan Pablo II, observaron a un adolescente a quien le solicitaron la documentación respectiva, quedando identificado como (Se omite) y en virtud de la información aportada por funcionarios del Departamento de Investigaciones, que refirieron que sobre el mismo reposaba denuncia de la ciudadana Jiménez Berríos Dionis Del Carmen, de fecha 27-01-2014 e informan adicionalmente que el mismo tenía impuesta la medida de arresto domiciliario, fueron las razones de su detención.
Así las cosas, se fijó una audiencia oral para el día de hoy para oír a las partes, debatir y decidir acerca de la solicitud de revocatoria planteada por el Ministerio Público, donde la defensa pública II, Abogada Taide Jiménez, propuso que se mantuviese la medida de arresto domiciliario y se cambiara el lugar de detención domiciliaria al hogar del padrastro del adolescente que estuvo presente en sala, lo cual fue declarado sin lugar, por cuanto dicha propuesta fue considerada por el Tribunal como no favorable a la consecución del proceso, por el evidente incumplimiento de la medida sustitutiva impuesta, estimando procedente la revocatoria peticionada por el Ministerio Público y siendo del conocimiento de esta Instancia, que se trata de la misma identidad del adolescente que fue oído ante este Tribunal Segundo de Control, en fecha 18-10-2014, donde se calificó su aprehensión flagrante por el delito de robo agravado de vehículo y donde se le permitió la detención en su propio domicilio, medida cautelar que incumplió tal y como se evidenció del acta policial de fecha 02-02-2014.
Sobre el particular anterior, se observa que el artículo 248 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revocatoria por incumplimiento de alguna medida cautelar acordada al imputado, facultando de esta manera al Juez que competa, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, como en el caso de marras, incluso de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debía permanecer y como quiera que el adolescente (Se omite), le fue impuesto permanecer desde el día 18-10-2013, dentro de la residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 4, casa 8, Guanare estado Portuguesa, situación que se evidenció como incumplida, a juzgar por la detención efectuada en una vía pública, por los funcionarios policiales mencionados Ut Supra en fecha 02-02-2014, la cual fue anexada a la solicitud del Ministerio Público, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, revocar la medida de detención domiciliaria que tenía impuesta el adolescente (Se omite), en la causa seguida por el delito de robo agravado de vehículo automotor, debido que el mencionado imputado fue aprehendido fuera del lugar donde debía permanecer.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abogado Rebeca Pacheco Arias, en consecuencia revoca la medida cautelar de detención domiciliaria prevista en el artículo. 582 “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tenía impuesta el adolescente (Se omite), toda vez que incumplió la misma, violando la obligación de permanecer en la residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Guanare estado Portuguesa como fuere pactado en la audiencia de flagrancia.
Segundo: Decreta la detención preventiva de libertad al adolescente (Se omite), como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que tenía impuesta desde el 18-10-2013, toda vez que incumplió la obligación de permanecer en la residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Guanare estado Portuguesa como fuere pactado en la audiencia de flagrancia; detención decretada en conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Se ordenó librar la boleta de detención respectiva y su ingreso en la Entidad de Atención Varones de Guanare estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente.
Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión, suscrita en la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria.
Causa
NP/MYC
Revocación de Medida de detención Domiciliaria.