REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare, 05 de febrero de 2014
Años 202° y 153°

CAUSA NUMERO U-237-12
El JUEZ DE JUICIO Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
EL SECRETARIO Abg. JACINTO BARBERA
FISCAL V DE LA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PUBLICO
Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ


ADOLESCENTE ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)
REPREENTE DEL ACUSADO RICARDINA COLMENARES
LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

Vista la incomparecencia reiterada e injustificada del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), dado que en la audiencia de fecha 05 de febrero de 2014, el adolescente no compareció pese a ser la cuarta ocasión en que se le convocaba pala celebración de la misma, se ordeno su ubicación, mediante la fuerza publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece lo siguiente:
“Artículo 617. Evasión.
El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”. (Negritas del Tribunal).

Este Tribunal en virtud de la conducta contumaz del adolescente, el cual a hecho patente su desacato al tribunal, con el hecho de no comparecer ante este Juzgado, pese a ser de u conocimiento que se encuentra incurso en la presente causa penal y habiéndose verificado una de las causales previstas en la norma transcrita, este Tribunal DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA, por medio de la fuerza publica, quien deberá informar la misma a este Tribunal de Juicio, sección de Responsabilidad penal de adolescentes, del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa. ASI SE DECLARA.