CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE


Guanare, 26 de febrero del 2014


Causa E- 461-13


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano el defensor Publico Abg. Luis Arocha, mediante el cual solicito la fijación de una audiencia oral a los fines de revisar la medida sancionadora a su representado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en donde se prevé que al menos una vez cada seis meses se deben revisar las medidas sancionadoras, es por lo que este tribunal acordó fijar audiencia oral para el día de hoy, a los fines de verificar si se esta cumpliendo el objetivo de la sanción que fue impuesta a objeto de modificarla o sustituirla por una menos gravosa.

Ahora bien, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY quien actualmente se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad y se encuentra privado desde el 9-9-2013 y hasta el día de hoy se evidencia que lleva cumplido SIETE (7) Meses y Veinte (20) días, faltándole por cumplí UN (1) año; CUATRO (4) Meses y ONCE (11) días, en tal sentido celebrada la audiencia oral y oídas las partes, se dicto el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica solicito la sustitución de la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa a su defendido; en virtud de lo previsto en el articulo 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que su defendido había cumplido hasta el día de hoy casi la mitad de la sanción de privación de libertad y que existían elementos necesarios para que se realizara la revisión de la sanción, toda vez que el defensor refiere que el sancionado es sustento de familia, actualmente se encuentra en la Comisaría de Turen en donde ha observado buen comportamiento, en tal sentido considero que se le debía sustituir a su defendido la privación de libertad por otra menos gravosa, se observa que existe progresividad, internalizacion de los hechos, arrepentimiento, entre otros; invoco el artículo 90 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente y manifestó que existe una oferta de trabajo, pero manifestó que el ofertante no pudo comparecer a la audiencia del día de hoy.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de las garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y el sancionado respondió de la siguiente manera: “NO”.

EL Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, haciendo uso del derecho de palabra manifestó que efectivamente se observa que el adolescente ha cumplido casi la mitad de la sanción, razón por la cual no hizo oposición a lo peticionado por el defensor en cuanto a la sustitución de la sanción de privación de libertad.

Oída la exposición de las partes y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, siendo la fase de mayor importancia en el proceso penal del adolescente, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que exista una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la ejecución y del plan individual que según la ley debe ser diseñado conjuntamente con el sancionado, situación que se cumplió en el lugar donde se encuentra el joven actualmente, quedando evidenciado con un informe conductual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, las medidas que se le imponen a los adolescentes infractores de la ley penal tienen una “finalidad primordialmente educativa”, finalidad esta que se alcanzo mediante el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, ahora bien el indicador de ese desarrollo es la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan inicial.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención.

La finalidad de la sanción impuesta es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que realmente se aspira es que no reincida, lograr una adecuada convivencia con el entorno social, respetando las normas y el derecho de los demás. Para ello fue necesario el concurso de técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención y evaluar su progresividad, siendo en este caso favorable dicha opinión. Del mismo modo es necesario dotar al adolescente sancionado de herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad, como en el caso que nos ocupa se le esta brindando una oportunidad de trabajo a los fines de que se reincorpore a la sociedad.

En tal sentido se observa que la conducta del sub-judice es ejemplar gracias al apoyo familiar y que permitió el abordaje de los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica, por la cual hoy cumple la sanción, considera este tribunal que la medida de privación de libertad debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo la más adecuada la medida de Semi Libertad, contenida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pero habida cuenta que actualmente nuestros centros asistenciales no pueden dar cumplimiento a las sanciones de semi libertad, es por lo que este tribunal en base a lo peticionado por las partes es por lo que procede a sustituir la privación de libertad por la Libertad Asistida y las Reglas de Conductas por el tiempo que le resta por cumplir vale decir SIETE (7) MESES Y diecinueve (19) dias, teniendo como fecha probable de cese el 15-10-2014. ASI SE DECIDE.