La ciudadana MARIA BENITA MEJIAS MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 13.039.121, parte demandante, introdujo el 1 de noviembre del año 2013 demandada contra la LUNCHERIA KEVIN, asignándole nomenclatura Nro. PP01-L-2013-000229 tal como se evidencia en el Sistema Juris 2000 del presente circuito, la cual fue admitida el 5 de noviembre del mismo año, declarándose por parte de este Juzgado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el inicio de audiencia preliminar en fecha 25 de noviembre del año 2013, quedando definitivamente firme la decisión el 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, al observar que no han transcurrido mas de noventa (90) días a partir del 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 declara INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir los extremos legales del articulo 130 parágrafo primero de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Así se decide.


Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez



Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona