PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : PP01-S-2014-000010



Entre, La Empresa Mercantil CAYCA S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, Tomo 83, expediente 9831, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder que me fuera otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare, estado Portuguesa en fecha 25 de junio del año 2012, inserto bajo el numero 37, tomo 92 ,que anexo marcada “A”, representada en este acto por la abogado MARIA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191,872, titular de la cédula de identidad No. V-19.962,526, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano:CARLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.647.772,de este domicilio, asistido por la abogado JOSE ANTONIO LAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.549, titular de la cédula de identidad No. V- 11.398.708, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 26/10/2007 hasta el 20/09/2013, en el cargo que desempeño como CHOFER, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo como ayudante de mantenimiento.
SEGUNDA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO
Motivo del Egreso R E N U N C I A
Trabajador: CARLOS PEREZ
C.I N °:
CARGO:

Tiempo de Servicio
Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA
26/10/2007 20/09/2013 5 10 25

Salario Basico Mensual Bs 2.677,98
Salario Basico Diario Bs 89,27
Salario Basico Diario Promedio Bs 89,27
Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 13,74
Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 103,01


ASIGNACIONES
Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL
Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 300,00 Bs 89,27 26.781,00
Vacaciones Fraccionadas 10,50 12,50 Bs 89,27 1.115,83
Bono Vacacional Fraccionado Art.219 8,75 12,50 Bs 89,27 1.115,83
Bonificacion de Fin de Año 46,67 25,00 Bs 89,27 2.231,65


TOTAL ASIGNACIONES ................................................................................................... 31.244,30

DEDUCCIONES
Concepto MONTO
Retención INCE
Retencion Banavih
Prestamo Personal -

TOTAL DEDUCCIONES....................................................................................................

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 31.244,30


TERCERA: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON 30 CENTIMOS(Bs. 31.244,30), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.
CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON 30 CENTIMOS(Bs. 31.244,30), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe un cheque por TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, CON 30 CENTIMOS (Bs. 31.244,30), correspondiente al pago de sus prestaciones, a la orden del ciudadano PEREZ CARLOS, de la cuenta Corriente Nº01340408944083008615, del Banco Banesco de fecha 29 de Enero de 2014.Este juzgado tercero de primera instancia de sustanciacion mediación y ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa el presente acuerdo le da efecto de cosa juzgada y acuerda las copia certificadas solicitadas
El Juez
Abg.Rafael Gainze






EL EX - TRABAJADOR SU ABOGADO ASISTENTE





EX - EMPLEADOR







La Secretaria
Abg.Josefa Carmona