REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE: Nº 01573-C-12
DEMANDANTE: MIKELINA PETRIZZO TORO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.322.-
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, CARLOS SALAZAR GUDIÑO, NELSON ANTONIO MARIN PÉREZ y ALICE ZAPATA DE ALVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 13.143, 130.283, 20.745 y 21.852 respectivamente.-
DEMANDADOS: INVERSIONES DAKL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial de Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 28-A de fecha 30 de marzo de 2006, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal.-
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ SAUL GUTIÉRREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2012, cuando la ciudadana MIKELINA PETRIZZO TORO, debidamente asistida por el abogado JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, I.P.S.A, Nº 13.143, demanda a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES DAKL, C.A, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de arrendamiento con el pago de los cánones insolutos, estimando la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
En fecha 20/11/2012 (f-25), se admite la demanda ordenando la citación del demandado.
En fecha 22/11/2012 (f-28), se recibillo diligencia de la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, donde confiere poder apud acta a los abogados Jesús Armando Alfaro Brito, Carlos Salazar Gudiño, Nelson Antonio Marin Pérez y Alice Zapata de Alves, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 13.143, 130.283, 20.745 y 21.852, respectivamente.
En fecha 23/11/2012 (f-30), el Alguacil de este despacho devuelve firmada la boleta de citación del demandado.
En fecha 27/11/2012 (f-32 al 35), se recibió escrito de contestación de demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Díaz.
En fecha 28/11/2012 (f-125), se recibió escrito presentado por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, debidamente asistida por el abogado Jesús Armando Alfaro Brito, mediante la cual solicita medida cautelar de secuestro.
En fecha 29/11/2012 (f-126 al 127), se recibió escrito presentado por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, debidamente asistida por el abogado Jesús Armando Alfaro Brito, mediante la cual impugna pruebas de la parte demandada.
En fecha 03/12/2012 (f-128), el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó apertura cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora.
En fecha 05/12/2012 (f- 129 al 131) el Tribunal deja constancia que se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte actora y se agregó. Asimismo en auto de fecha 06/12/2012 (f-132), se admitió el presente escrito.
En fecha 13/12/2012 (f-133 al 136), se recibió escrito de conclusiones presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús Armando Alfaro Brito.
En fecha 20/12/2012 (f-137 al 147, se dicto sentencia definitiva declara con Lugar la pretensión que por Resolución de Contrato Privado y Pago de Mensualidades Vencidas incoada por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, en representación de la firma personal Hotel Turístico La Giralda contra la empresa Inversiones Dakl, C.A, representada por el ciudadano Juan Carlos Díaz.
En fecha 15/01/2013 (f-148), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús Armando Alfaro Brito, donde solicita la ejecución forzosa.
En fecha 17/01/2013 (f-149), se dicto auto mediante la cual se acordó la ejecución forzosa y se ordeno la entrega del inmueble objeto al presente juicio. Se ordeno librar exhorto al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se libro Oficio Nº 12-13.
En fecha 18/01/2013 (f-155), el Secretario dejo constancia de que se le hizo entrega del mandamiento de ejecución al abogado Carlos Gudiño Salazar.
En fecha 30/01/2013 (f-156), se recibió diligencia del ciudadano abogado Carlos Gudiño, donde solicita se libre nuevo mandamiento de ejecución y en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento librado en fecha 17/01/2013.
En fecha 01/01/2013 (f-157), se dictó auto mediante la cual se ordena dejar sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 17/01/2013 y se ordeno librar nuevo mandamiento de ejecución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se libro Oficio Nº 28-13.
En fecha 06/02/2012 (f-161 al 168), se recibió comisión del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha 07-02-2013 (f-170), se dictó auto mediante la cual se ordeno librar nuevo mandamiento de ejecución y se deja sin efecto el librado en fecha 17-01-2013, cursante a los folios 151 al 152. Se libro Oficio Nº 34-14 al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 18/02/2013 (f-177), se recibió diligencia del abogado Jesús Armando Alfaro Brito, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita al Tribunal se Oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial y le informe de la sustitución de poder efectuada en esta causa.
En fecha 18/02/2013 (f-178), se recibió se recibió diligencia del abogado Jesús Armando Alfaro Brito, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde conforme a los artículos 152 y 159 del Código de Procedimiento Civil sustituye íntegramente el poder especial otorgado a los abogados Carlos Gudiño y Zaldivar José.
En fecha 21/02/2013 (f-179), se dictó auto mediante la cual se ordeno librar oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a los fines de informar sobre la sustitución de poder realizado en la presente causa. Se libro Oficio Nº 39-13.
En fecha 11/03/2013 (f-181 al 183), se recibió escrito de Homologación a la transacción presentada por las partes.
En fecha 14/03/2013 (f-184 al 188), se dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva declarando la Homologación a la Transacción realizada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús Armando Alfaro Brito y la parte accionada ciudadano Juan Carlos Díaz.
En fecha 14/03/2013 (f- 189 al 198), se recibió comisión sin cumplir del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial por cuanto el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia informo al mismo de que se llego a un acuerdo amistoso entre las partes.
En fecha 31/01/2014 (f-204), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús Armando Alfaro Brito donde solicita al Tribunal se libre boleta de notificación a la parte demandada por cuanto no ha cumplido con la transacción.
En fecha 05/02/2014 (f-205), se dictó auto mediante la cual se acordó librar boleta de notificación y la ejecución voluntaria de la misma se fijo un lapso de siete días de despacho para el cumplimiento voluntario.
En fecha 10/02/2014 (f-207 al 208), el Alguacil del Tribunal desvolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Juan Carlos Díaz.
En fecha 13/02/2014 (f-209 al 210), se recibió escrito de las partes donde solicitan al Tribunal en virtud de la presente transacción declare terminado el referido juicio, solicitándole se sirva homologarse de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que la transacción efectuada por las partes a través de su apoderado judicial de la ciudadana “MIKELINA PETRIZZO TORO.” abogado: JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.143, se observa que el mismo tiene facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poder cursante en el folio 28 del presente expediente y la parte accionada INVERSIONES DAKL, C.A., representada por el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOHN IVANNOSKY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.490, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente, cursante en el folio 209. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el apoderado judicial de la ciudadana: “Mikelina Petrizzo Toro.” abogado: JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.143 y la parte accionada INVERSIONES DAKL, C.A., representada por el ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOHN IVANNOSKY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.490, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce (18-02-2014). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario Accidental,
Licdo. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.
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