REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.






EXPEDIENTE: Nº 01591-C-13.
DEMANDANTE: IDELIA MARÍA ESCALONA, VENEZOLANA, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5.951.118.
APODERADO
JUDICIAL: OMAR ALEJANDRO RUIZ LEÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.004.287, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 154.150.




DEMANDADOS KENI ARTURO RIVERO ESCALONA, KEILA YAGNORA RIVERO ESCALONA, KEIDA DEL CARMEN RIVERO ESCALONA, KENIA ELOISA RIVERO ESCALONA, KEYLIMAR YUNITZA RIVERO ESCALONA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, SOLTEROS, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS V- 11.402.201, 12.239.541, 13.040.790, 14.205.591, 16.645.277, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: JACKSON JAVIER MEDINA FERNÁNDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.208.872, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 130.446.

MOTIVO:
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA:
DEFINITIVA.




MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29-01-2013, cuando la ciudadana Idelia María Escalona, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.911.118, domiciliada en el caserío San Nicolás, calle 03, casa Nº 02-35, del Municipio San Genaro de Boconoìto, del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Omar Alejandro Ruiz León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 154.150, se dirigen a este Tribunal a interponer demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO contra los ciudadanos: Keni Arturo Rivero Escalona, Keila Yagnora Rivero Escalona, Keida Del Carmen Rivero Escalona, Kenia Eloisa Rivero Escalona, Keylimar Yunitza Rivero Escalona, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.402.201, V- 12.239.541, V-13.040.790, V-14.205.591, V-16.645.277, respectivamente.

En fecha 31-01-2013, (Folio 11), se dictó auto mediante la cual se le dio entrada a la demanda por Acción Mero Declarativa quedando anotado en el libro de causas bajo el Nº 01591-C-13.

En fecha 05-02-2013, (Folios 12 al 14), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales, en ese mismo acto se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por medio de boletas, previa publicación de un edicto, tramitándose la causa por el procedimiento ordinario. Se libró edicto.

En fecha 07-02-2013, (Folio 15), el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que entregó edicto al Abogado Omar Alejandro Ruiz, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 22-02-2013, (Folios 16 al 17), se recibió diligencia de la ciudadana Idelia María Escalona, debidamente asistida por el Abogado Omar Ruiz, mediante la cual solicitó sea librado nuevo edicto, asimismo consignó edicto vencido por publicación.

En fecha 28-02-2013, (Folios 18 al 19), se dictó auto mediante la cual se ordenó librar nuevo edicto. Se libró edicto.

En fecha 05-03-2013, (Folio 20), el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que entregó edicto al Abogado Omar Alejandro Ruiz, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 12-03-2013, (Folios 21 al 22), se dictó auto mediante la cual se ordenó corregir foliatura. Se corrigió.

En fecha 19-03-2013, (Folios 23 al 24), se recibió diligencia de la ciudadana Idelia María Escalona, debidamente asistida por el Abogado Omar Ruiz, mediante la cual consignaron edicto previamente publicado.

En fecha 08-05-2013, (Folios 25 al 31), se libró oficio Nº 97-13, contentivo de despacho y comisión al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoìto con Competencia en Asunto Alimentario de esta circunscripción judicial, a los fines de practicar la citación de los demandados.

En fecha 24-05-2013, (Folio 32), se recibió diligencia de los ciudadanos Keni Arturo Rivero Escalona, Keila Yagnora Rivero Escalona, Keida Del Carmen Rivero Escalona, Kenia Eloisa Rivero Escalona, Keylimar Yunitza Rivero Escalona, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.402.201, V- 12.239.541, V-13.040.790, V-14.205.591, V-16.645.277, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Omar Alejandro Ruiz León, a los fines de darse por citados de forma personal.

En fecha 25-06-2013, (Folios 33 al 34), se recibió escrito de los ciudadanos Keni Arturo Rivero Escalona, Keila Yagnora Rivero Escalona, Kenia Eloisa Rivero Escalona, Keylimar Yunitza Rivero Escalona, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.402.201, V- 12.239.541, V-13.040.790, V-16.645.277, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Jackson Javier Medina Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.446, a los fines de dar contestación a la demanda.

En fecha 11-06-2013, (Folios 35 al 61), se recibió comisión debidamente cumplida mediante oficio Nº 226, proveniente del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoìto con Competencia en Asunto Alimentario de esta circunscripción judicial.

En fecha 11-06-2013, (Folio 62), se dictó auto mediante la cual el Juez Temporal Abogado José Miguel Méndez Aldana, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23-07-2013, (Folio 63), se recibió Poder Apud Acta por parte de la ciudadana Idelia María Escalona la cual confirió al Abogado Omar Alejandro Ruiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.150.

En fecha 23-07-2013, (Folio 64 al 65), el Secretario dejó constancia que recibió escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

En fecha 02-08-2013, (Folio 66), se dictó auto mediante la cual se admitieron pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte actora.

En fecha 07-08-2013, (Folio 67), se levantó acta declarando desierto la comparecencia de la ciudadana Zoraida Arvelo, en su condición de testigo promovido por la parte actora.

En fecha 20-09-2013, (Folio 68), se levantó acta declarando desierto la comparecencia de la ciudadana Irene Robles, en su condición de testigo promovido por la parte actora.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES

 Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus Carlos Arturo Rivero, (folio 04), Acta Nº 799, folio 49, tomo 2, del año 2012, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Johanna Andreina Rivero Escalona, (folio 06), Acta Nº 107, de fecha 15 de enero de 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Keila Yagnora Rivero Escalona, (folio 07), Acta Nº 1468, libro 6, folio 164, de fecha 30 de junio de 1975, expedida por Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Keida del Carmen Rivero Escalona, (folio 08), Acta Nº 2130, de fecha 27 de septiembre de 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Kenia Eloisa Rivero Escalona, (folio 09), Acta Nº 2379, de fecha 11 de agosto de 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Keylimar Yunitza Rivero Escalona, (folio 10), Acta Nº 10, folio 06 de fecha 07 de febrero de 1984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a estas instrumentales antes mencionadas, en el sentido que la ciudadana demandante Idelia María Escalona es madre de las cinco codemandados y cuyo padre es a su vez el de cujus Carlos Arturo Rivero; de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.

TESTIMONIALES:

 Con relación a las testigos promovidas en la presente causa ciudadanas Zoraida Coromoto Arvelo, titular de la cédula de identidad número V-4.924.315 y Irene María Robles, titular de la cédula de identidad número V-8.060.521.

Se observa al folio 67, en la caso de la primera de las testigos promovidas y al folio 68 en el caso de la segunda, que fue declarado desierto el acto de deposición testimonial.

Ahora bien, visto que la parte demandante no insistió en que tuvieran lugar dichas deposiciones; desde luego que las mismas nada han podido aprobar u aportar. Así se decide.

Para decidir, este Juzgador, observa:

La ciudadana Idelia María Escalona, con fundamento en el artículo 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se declare su unión concubinaria con quien en vida fuera Carlos Arturo Rivero y con quien presuntamente llevó una unión concubinaria pública y notoria desde el día 04 de julio del año 1969 hasta el día de su fallecimiento en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, en fechas 09 de septiembre del 2012.

Ahora bien, este Juzgador, observa que no aparece de los autos que se haya probado la existencia de una relación concubinaria pública, plena y notaria, entre la demandante ciudadana Idelia María Escalona y quien en vida fuese Carlos Arturo Rivero; por lo que no siendo probado los extremos que ordena la regla de derecha establecida en los artículos artículo 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo conducente en el presente caso es declarar SIN LUGAR , a tenor de lo contemplado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO solicitada por la ciudadana Idelia María Escalona, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.911.118 contra los ciudadanos: Keni Arturo Rivero Escalona, Keila Yagnora Rivero Escalona, Keida Del Carmen Rivero Escalona, Kenia Eloisa Rivero Escalona, Keylimar Yunitza Rivero Escalona, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.402.201, V- 12.239.541, V-13.040.790, V-14.205.591, V-16.645.277, respectivamente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce (03-02-2014). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

EL Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 p.m. Conste.