REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01640-C-13.-

DEMANDANTE FALCON VELÁSQUEZ JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.637.-
APODERADO JUDICIAL JOSE ANGEL AÑEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 93.218.-

DEMANDADO HERRERA SÁNCHEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.053.116.-
APODERADOS JUDICIALES JOHAN QUIÑÓNEZ, HEBER PÉREZ Y JOHNNY QUIÑÓNEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 42.833, 73.624 y 144.933, respectivamente.-
CAUSA PRETENSIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Se inicio en fecha 19-11-2012, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentada por el ciudadano FALCON VELÁSQUEZ JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.637, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 93.218, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERRERA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V10.053.116, en el juicio por PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha (22-11-2012) (Folio 22), El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo circuito admitió la demanda, se ordeno la citación del demandado.

En fecha 27-11-2012 (Folio 23), Se recibió diligencia del ciudadano JOSE LUIS FALCON VELASQUEZ, asistido por el abogado JOSÉ ANGEL AÑEZ, le confirió poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha 28-11-2012 (Folio 24), El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de este mismo circuito dicto auto mediante la cual ordeno librar boleta de citación al demandado.

En fecha 10-10-2012 (Folios 26 al 27), se recibió diligencia del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo circuito donde consigno boleta de citación del demandado debidamente firmada.

En fecha 24-01-2013 (Folios 30 al 36), se recibió escrito de contestación y opone cuestión previa del numeral séptimo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano por el abogado JOHAN ELI QUIÑONEZ BETANCOURT, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERRERA SÁNCHEZ. Asimismo se recibió diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERRERA SÁNCHEZ donde les confiere Poder Especial a los abogados JOHAN QUIÑONEZ, HEBER PREZ y JOHNNY QUIÑONEZ. (Folio 38).

En fecha 28-01-2013 (Folios 59 al 62), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, dictó sentencia Interlocutoria donde niega la admisión del llamamiento forzada del Tercero.

En fecha 29-01-2013 (Folio 63 al 64), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, dictó auto mediante la cual aclaró que debía tramitarse la cuestión previa opuesta, conforme al procedimiento establecido en los artículos 351 y siguientes del Código de Procedimiento.

En fecha 04-02-2013 (Folio 65), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandada donde apela del fallo del llamamiento forzoso de tercero dictada en fecha 28-01-2013.

En fecha 04-02-2013 (Folio 66), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Nelson Marín, donde impugna y desconoce el contenido y firma del documento privado de fecha 11 de julio de 2012, asimismo impugnaron los documentos emanados de tercero presentados.
En fecha 06-02-2013 (Folio 67 al 68). Se recibió escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE AÑEZ ALVAREZ.

En fecha 07-02-2013 (Folio 69), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de

En fecha 07-02-2013 (Folio 70), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de este mismo, admitió las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE AÑEZ ALVAREZ.

En fecha 08-02-2013 (Folios 71 al 75), se recibió escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Johan Quiñónez.

En fecha 14-02-2013 (Folio 81), se recibió diligencia presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Johan Quiñónez, donde indica los folios para la apelación en un solo efecto.

En fecha 15-02-2013 (Folio 82), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, admitió las pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Johan Quiñónez.

En fecha 18-02-2013 (Folio 84), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de este mismo, se dejo constancia de que no compareció la parte interesada no compareció en ninguna forma de Ley para realizar la practica Inspección Judicial solicitada en el escrito de prueba.

En fecha 19-02-2013 (Folios 85 al 89), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, dictó sentencia interlocutoria declarando Extemporánea por Antelación la promoción de instrumento privado por parte del demandado el 24-01-2013, y extemporánea el desconocimiento realizado por la parte actora el día 14-02-2013.

En fecha 20-02-2013 (Folio 90), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, dicto auto mediante la cual indicadas como fueron las copias en virtud de la apelación ase ordeno remitir mediante oficio al tribunal de alzada.

En fecha 11-03-2013 (Folios 93 al 96), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

En fecha 14-03-2013 (Folios 97 al 104), se recibió escrito de contestación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado Johan Quiñónez.

En fecha 03-04-2013 (Folio 111), se recibió escrito de los apoderados judiciales de las partes abogados NELSON MARIN y JOHAN QUIÑONES, donde solicitan suspender la causa por treinta días continuos a partir del día siguiente a que conste en cuto el recibido del tribunal.

En fecha 03-04-2013 (Folio 112), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, dicto auto mediante la cual suspende la causa por treinta días continuos a partir de la presente fecha.

En fecha 07-05-2013 (Folio 113), se recibió escrito de los apoderados judiciales de las partes abogados NELSON MARIN y JOHAN QUIÑONES, donde solicitan suspender la causa por quince días continuos a partir del día siguiente a que conste en cuto el recibido del tribunal.

En fecha 07-05-2013 (Folio 114), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de este mismo, dicto auto mediante la cual suspende la causa por quince días continuos a partir de la presente fecha.

En fecha 09-07-2013 (Folio 115), se recibió diligencia del apoderado judicial de la pare actora abogado Nelson Marín, donde solicita al tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de este mismo el pronunciamiento expreso sobre la cuestión previa opuesta por la demandada con fundamento en el articulo 346 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12-08-2013 (Folios 116 al 117), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, dicto auto mediante la cual se inhibe de la presenta causa por cuanto ya se pronunció sobre las cuestiones previas presentada por la parte demandada.

En fecha 16-09-2013 (Folios 118 al 119), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo, recibió inhibición `presentada por el abogado Rafael Ramírez. Y se libro oficio Nº 211 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito. Remitiéndole integro el expediente.

En fecha 23-09-2013 (Folio 121), este Tribunal dictó auto mediante la cual le dio entrada.

En fecha 26-09-2013 (Folio 122), se dictó auto mediante la cual se repone la causa al estado de pronunciamiento sobre las cuestiones previas con base al artículo 347 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil y se pronunciara al décimo día siguiente al de hoy una vez conste en autos las últimas de las notificaciones.

En fecha 07-10-2013 (Folios 125 al 150), se recibió inhibición proveniente del Juzgado de Alzada.

En fecha 11-10-2013 (Folio 151 al 152), el Alguacil devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Johan Quiñónez.

En fecha 27-11-2013 (Folio 153 al 154), el Alguacil devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el abogado José Añez.

En fecha 16-12-2013 (Folio 155), se dicto auto mediante la cual se solicito el cómputo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo.

En fecha 17-12-2013 (Folios 157 al 164), se dictó sentencia interlocutoria sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente caso y se condena en consta a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

En fecha 18-12-2013 (Folios 165 al 166), se recibió computo de los días de despacho trascurrido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de este mismo.

En fecha 20-12-2013 (Folio 167), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Johan Quiñónez donde apela de la decisión dictada en fecha 17-12-2013.

En fecha 20-12-2013 (Folio 167), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Johan Quiñónez donde indica los folios para la apelación.

En fecha 08-01-2014 (Folio 169), se ordeno aperturar el lapso probatorio y teniéndose por contestada la demanda tal como se observa en los folios 30 al 36 de la pieza principal.

En 09-01-2014 (Folio 170), se dictó auto mediante la cual se ordeno remitir al tribunal de Alzada las copias indicadas por el Tribunal y las copias indicadas por la parte. Se libro Oficio Nº 12-14.

En fecha 14-01-2014 (Folios 172 al 173), se recibió escrito de impugnación y desconocimiento de firma, presentado por el apoderado judicial abogado Nelson Marín.

En fecha 15-01-2014 (Folio 174), se recibió Oficio Nº 0500-014, del Tribunal de Alzada donde solicita se le remita el escrito de apelación de la parte demandada y el auto que oyó la apelación. En fecha 16-01-2014 (Folio 175) se ordeno a remitir lo solicitado mediante oficio Nº 19-14.

En fecha 21-01-2014 (Folio 177), el secretario dejo constancia de que se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 21-01-2014 (Folios 178 al 180), se recibió escrito del apoderado judicial de la parte demandada abogado Johan Quiñónez donde promueve prueba de cotejo y llamamiento a tercero.

En fecha 03-02-2014 (Folio 181), el secretario dejó constancia de que se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. (Folios 178 al 180).

En fecha 03-02-2014 (Folio 182), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Nelson Marín, donde presenta Oposición al llamamiento de tercero.
En fecha 03-02-2014 (Folio 183), el Tribunal dicto auto mediante la cual se dejo constancia de la no comparencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial para la incidencia de conformidad con el articulo 449 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre el llamamiento de tercero a la presente causa, observa:
En efecto, la posición jurídica del tercero adhesivo simple, según el tratadista Rengel Romberg, no es la de parte en el proceso, ni la de representante de la parte a la cual coadyuva, ni sustituto procesal de ésta, sino de un mero auxiliar de la parte que actúa en nombre propio y por su propio derecho (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo 3, pág 181).
En ese sentido, Dwevis Echandía. Argumenta que el tercero adhesivo, no formula ninguna pretensión propia para que en el proceso le sea definida; por lo que a su juicio, no puede actuar en el proceso en contradicción con la parte coadyuvada, lo que implica una consecuencia de su condición de parte accesoria o secundaria y de las circunstancias de no introducir una Litis propia en el proceso; significando ello, que si coadyuva al demandante no puede desistir de la demanda, ni transigir con el demandado, ni aceptar las excepciones de éste cuando aquél las rechace o guarde silencia acerca de ellas. (El Tercerista en el Derecho Procesal Civil, Ediciones Fabretón, págs. 518 – 519).

Por otra parte, la normativa al respecto, la dispone el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 370, numerales 4 y 5, adminiculados con los artículos 382 y 383 del mismo código, que establece:
Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
4- Cuando alguna de las partes pida la intervención de tercero por ser común a éste la causa pendiente;
5- Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa;
Artículo 382: la llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4 y 5 del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezca en el términos de la distancia y tres (3) días más.
Artículo 383: El tercero que comparece, debe presentar por escrito su contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de cuestiones previas.
La falta de comparecencia del tercero llamado a la causa, producirá el efecto indicado en el artículo 362.
Esto indica de alguna manera, que para ser llamado una persona en carácter de tercero adhesivo a la causa, se de exhibir un documento fundamental donde conste su interés personal y actual en al defensa de la pretensión de una de las partes, en otras palabras, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico; no obstante, sigue siendo una intervención accesoria, tal como lo asentó la Sala de Casación Civil Sentencia Nº 357 de fecha 10 de diciembre de 1997, en el caso Corporación Degil, C.A, en el expediente Nº 97-240).
De modo que, al analizarse la pretensión en el caso de autos, se observa que se trata de un cumplimiento de contrato notariado de opción de compra venta derivado de la celebración entre los ciudadanos José Luis Falcón Velázquez en carácter de vendedor y el ciudadano Gustavo Adolfo Herrera Sánchez, en carácter de comprador, el cual aparece inserto en los folio 10 al 13 del presente expediente y en su segunda clausula in fine aparece que el saldo restante que equivale a 310.000 Bolívares serán pagados en tres meses contados a partir del momento de la firma del contrato por ante una oficina pública y con un mes de prórroga vencida la fecha de pago establecida por las partes.
Por otra parte, del folio 41 al folio 46 vuelto aparece, marcado “D”, la parte demandada consigna documento de compra venta entre los ciudadanos José Luís Falcón Velázquez, en carácter de vendedor y Gustavo Adolfo Herrera Sánchez, en carácter de comprador y por otra parte, en el mismo documento, aparece mencionado el Banco de Venezuela como financiador hipotecario; no obstante, el documento no aparece estar suscrito por las parte, razón por la cual carece de validez y fuerza probatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1368 del Código Civil para llamar a causa la intervención del Banco de Venezuela.
En conclusión, si no se acompaña como establece la regla de derecho del artículo antes señalado, la prueba fundamental donde conste el interés tanto de hecho como de derecho del tercero, lo conducente es negar la admisión del tercero señalado a la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el llamamiento a tercero en la presente causa, propuesta por la parte demandada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce (04-02-2014). Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.

EL Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.



En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.