REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de febrero del año 2014
203º y 154º

ASUNTO: KH09-X-2014-000005

Demandante: CARLOS ENRIQUE PIRE ROJAS, RAFAEL JOSE REYES, HECTOR ALBERTO PORTELES NAVAS Y RUBEN REMIGIO SAEZ PEREZ.

Demandada: CERVECERIA POLAR C.A (PLANTA POMAR)

Sentencia: INTERLOCUTORIA (INHIBICION).
I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS


En fecha 30 de enero de 2014, el Juez Segundo Superior de esta Circunscripción Judicial abogado JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, se inhibió de conocer el asunto, cuya causa fue signada con la nomenclatura KP02-R-2013-001232, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con la decisión N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El día 11 de febrero de 2014, este Juzgado recibió el presente asunto y reserva el lapso correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, en fecha 27 de julio de 2012 el mencionado Juzgador estando encargado en ese momento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del esta Circunscripción Judicial dicta sentencia en el asunto signado con el N° KP02-L-2012-001085 donde las partes son los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PIRE ROJAS, RAFAEL JOSE REYES, HECTOR ALBERTO PORTELES NAVAS Y RUBEN REMIGIO SAEZ PEREZ contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A (PLANTA POMAR) mediante la cual HOMOLOGA EL ACUERDO llegado por ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley orgánica del Trabajo y quedando como cosa juzgada, posteriormente sube por distribución el asunto signado con el numero N° KP02-R-2013-001232 cuya causa principal es el asunto signado con el N°KP02-L-2013-288 al Juzgado Segundo Superior del Trabajo por apelación en ambos efectos interpuesta por la parte demandante los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PIRE ROJAS, RAFAEL JOSE REYES, HECTOR ALBERTO PORTELES NAVAS Y RUBEN REMIGIO SAEZ PEREZ contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A (PLANTA POMAR) y al revisar las actas procesales que conforma el presente asunto se pudo constatar que la parte demandada en la contestación de la demanda invocan la cosa juzgada.

Habiendo previamente esta Instancia revisado cuidadosamente las actuaciones que constan en el expediente principal, y estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación;

II
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el Acta respectiva, el Juez inhibido manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31concatenado con la decisión N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El día 11 de febrero de 2014, por imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que hagan sospechosa la parcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, a tal efecto, en virtud de encontrarse en la circunstancia de imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que hagan sospechosa la parcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural en el asunto N° KP02-L-2012-001085, calificada por la ley como causales de recusación; en consecuencia, considera esta Instancia que el Juez inhibido efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31concatenado con la decisión N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El día 11 de febrero de 2014, acompaña a la presente inhibición, copia simple de la sentencia de homologación realizada en fecha 27 de julio del 2012 folios (03 al 15) del asunto N° KP02-L-2012-001085 y la contestación de la demanda de la parte demandada de fecha 08 de octubre del 2013 folio (16 al 29) del asunto N° KP02-L-2013-288, donde las primeras antes mencionadas se encuentran debidamente suscrito por el ciudadano José Tomas Álvarez Mendoza en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde se desprende claramente que el Juez inhibido incursa en imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que hagan sospechosa la parcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, considera quien Juzga dada las características que se observan en el presente caso, declarar procedente la inhibición del Juez Segundo Superior del trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se establece

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con la decisión N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El día 11 de febrero de 2014; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2013-001232.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Sustanciación correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 14 de febrero del 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. Mónica Quintero Aldana
La Juez


Abg. Carlos Santeliz
Secretario



Nota: En esta misma fecha, a los catorce días (014 días del mes de febrero del 2014, y siendo las 11:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. Carlos Santeliz
Secretario