REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: PP21L-2014-00049
PARTE ACTORA: MILEIDY COROMOTO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-18.770.738
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARJORIE MORANTES GAMBOA, titular de la cédula de identidad Número 14.941.960, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.055
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 inscrita en el INPSA con el numero 109.318
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, 10 de febrero de 2014, siendo 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la parte actora MILEIDY COROMOTO DIAZ, asistida por la abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, y la abogada LUZ KARIME ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, cualidad que consta al expediente; quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente causa, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte actora que comenzó a laborar para la demandada en fecha 12 de julio del año 2011, desempeñando el cargo de ayudante de cocina, encargada de ayudar en la preparación de comida, realizando actividades propias del cargo; devengando un último salario mensual de dos mil novecientos setenta y tres bolívares (Bs. 2.973,00), es decir un Salario Diario de noventa y nueve bolívares con diez céntimos (Bs.99,10) y un salario integral diario de ciento veinticinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 125,25); y como quiera que presentó su renuncia de forma voluntaria en fecha 31/10/2013 para un tiempo efectivo de servicio de dos (02) años tres (3) meses y diecinueve (19) días. SEGUNDA: La demandada conviene que por prestaciones sociales se adeuda a la actora la cantidad de mil seiscientos sesenta nueve bolívares con veinte y cinco céntimos BS 1.669,25, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales se le adeudan la cantidad de quinientos sesenta y tres bolívares BS 563,00,por concepto de vacaciones fraccionadas se adeudan la cantidad de trescientos setenta y uno bolívares con sesenta y tres céntimos BS 371,63, por concepto de bono vacacional fraccionados trescientos setenta y uno bolívares con sesenta y tres céntimos BS 371,63, por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de mil novecientos ochenta y dos bolívares Bs 1982 ,00, para un total de cuatro mil novecientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta céntimos BS 4.957,50, convengo que el total final a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales demás conceptos laborales, es de cinco mil bolivares exactos BS 5.OOO,oo, indico que durante la vigencia de la relación de trabajo al actor le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2011-2012; 2012-2013; y por tanto nada se adeuda en lo correspondiente a vacaciones en su pago y disfrute; solo se adeudaba las fracciones 2012-2013, y se está pagando en la presente Transacción, índico que nada se le adeuda por concepto de Bono Vacacional de los años, 2011-2012; 2012-2013; ya que fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente; solo se adeuda fracción 2012-2013 y se está pagando en la presente Transacción, indico que al actor le fueron acreditadas y canceladas las Utilidades de los años 2011-2012 ,2012-2013; solo se adeudaba la fracción del año 2012-2013 y se está pagando en la presente Transacción la ex -trabajadora reconoce que tiene anticipos de prestaciones sociales la cantidad de siete mil quinientos tres bolívares con veinte y cuatro céntimos BS 7.503,24, se evidencia en el libelo de la demanda en el cuadro de prestaciones sociales de los conceptos a reclamar. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada judicial de la demandada alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la cláusula segunda, lo cual acepta la apoderada de la demandante por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco Banesco, Cheque18539235, número de Cuenta Corriente 01340334153343044738, de fecha 03/02/2014, a favor de la Ciudadana MILEIDY COROMOTO DIAZ, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS BS 5.OOO; una vez terminada la exposición anterior, la demandante manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada por concepto de prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 5.OOO,oo); no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados. CUARTA: LAPARTE DEMANDANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, así mismo declara que le ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada EL DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, el ex patrono nada le adeuda por los conceptos demandados ya que lo adeudado le está siendo cancelado en la presente Transacción; 2) Que desiste, producto del presente procedimiento ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la accionada de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. SÉXTA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

Abg. ANTONIO HERRERA MORA


Los Comparecientes

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA