REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000061
PARTE ACTORA: HERRERA JOSE MARCELINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.603.000.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130293.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.; inscrita inicialmente, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 05 de diciembre del año 1996, bajo el N° 20, Tomo 11-A. FRANCISCO E. ELIAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.415.710.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de hoy 17 de febrero del año 2014, siendo las 02:30, p.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano HERRERA JOSE MARCELINO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO todos arriba identificados. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 16 de Octubre de 2.009, bajo el Nº 76, Tomo 69, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes solicitan se considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar por cuanto la demanda se encuentra admitida y en este mismo acto la accionada se da por notificada y ambas partes renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el ciudadano HERRERA JOSE MARCELINO, solo se le adeudan Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional, Utilidades, por el tiempo de servicio del 16 de noviembre del año 1.997 hasta el 30 de julio del 2013. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 49.128,34), que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad ajustado al Art. 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, calculado desde el mes de noviembre de 1997, hasta el mes de julio de 2013, para un total de cuatrocientos cincuenta (480) días, por el salario integral determinado en base al Artículo 122 Ejusdem, para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACOTOS (Bs. 44.160,00); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 83/100 (Bs. 2.548,83); 3) La cantidad de doscientos treinta y siete (237) días, de Vacaciones vencidas y pendientes por Disfrutar de los períodos 2004= 21 / 2005= 22 / 2006=23 / 2007= 24 / 2008=25 / 2009=26 / 2010=27 / 2011=28 / 2012= 29 / 2013= 12, por un último salario diario devengado de Bs. 81,90, para un total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 30/100 (Bs. 19.410,30), de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; 4) La cantidad de ciento cinco (105) días por concepto de Bono Vacacional pendiente de los años; 2008=17 / 2009=18 / 2010=19; 2011=20 / 2012=21 / 2013= 10, por un salario de Bs. 81,90, para un total de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 8.599,5); 5) Por concepto de Utilidades pendientes del año 2013, la cantidad de 30 días por el último salario, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 2.457,02), todos estos montos arrojan la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 77.175,65). A este monto hay que deducirle la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 31/100 (Bs. 28.047,31), por concepto de adelanto sobre prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, quedando un total a cancelar de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 49.128,34). SEGUNDA: El DEMANDANTE, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido (artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), en fecha 30 de julio de 2013 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 49.128,34), concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheques: Nros. 9790554493 y 90554494, el primero por la cantidad de Bs. 9.128,34 y el segundo por Bs. 40.000,00, a favor del trabajador del Banco Exterior ambos girados en contra de la Cuenta Corriente 01150037471000278042. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2014-000061, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, establecida en la ley orgánica del trabajo; derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación es un acto producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; sin que tal actividad implique renuncia a derechos irrenunciables del trabajador por cuanto de haber renuncia a un derecho significaría desequilibrio jurídico contrario a derecho, en razón a la irrenunciabilidad de los derechos laborales; en tal sentido, este Tribunal, pasa a revisar si tal acuerdo de las parte conlleva o no a renuncia de algún derecho prestacional del trabajador de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO. En este acto se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto la demandada cumplió con lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA CIRELLA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,