REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2012-000261



INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 17-02-2014, presentada por la abogada YAJAIRA GUTIERREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado procede a revisar el presente expediente, evidenciando que la demandada es una entidad del municipio Araure, por tanto este juzgador observa y considera:

1) Que al folio 199 de la primera pieza, riela diligencia de fecha 15-10-2013, donde la parte actora solicita la ejecución voluntaria; sin embargo, tal solicitud debió ser de conformidad con lo establecido en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por ser la demandada una Entidad del municipio Araure, en razón que tal petición tiene que hacerla la parte interesada, siendo en consecuencia necesario notificar al Alcalde o Alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, para que transcurra el lapso de los diez (10) días para el cumplimiento voluntario de la sentencia, permitiendo a la Alcaldía o a la entidad municipal la posibilidad de proponer al demandante ejecutante una forma de cumplir con la sentencia.
2) Al folio 200 de la primera pieza, riela auto de fecha 16-10-2013, donde se otorgó solo un lapso de tres (3) días para el cumplimiento voluntario, cuando debió ser de diez (10) días según el artículo 157 eiusdem.
3) Al folio 202 de la primera pieza riela diligencia de fecha 28-10-2013, donde la parte actora solicita la ejecución forzosa; sin percatarse que no se otorgó a la demandada el lapso legal correspondiente que establece el citado articulo 157 ut supra, es necesario recordar que las partes también deben velar porque no se violente ningún lapso procesal.
4) Al folio 2 de esta segunda pieza, riela auto de fecha 29-10-2013, donde se decreta la ejecución forzosa según lo establecido en el numeral 1 del artículo 158 ibídem; sin haberse cumplido con lo establecido en el tan mencionado articulo 157 de la citada Ley Municipal.

De lo observado y considerado, se concluye, que era necesario notificar a la sindicatura municipal por el hecho verse afectado patrimoniales el Municipio, sin embargo también era y es necesario notificar tanto a la Demandada como a la Alcaldía del municipio Araure, por cuanto es de orden publico hacer tal notificación para que transcurra el lapso del cumplimiento voluntario que ordena el ya mencionado articulo 157 de la Ley Municipal. Y así se establece.

En tal sentido este Tribunal de oficio como rector del proceso, evitando o corrigiendo cualquier falta que pudiere anular algún acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem; niega lo solicitado en diligencia de fecha 17-02-2014, anula las actuaciones y autos que rielan a los folios 200 y 202 de la primera pieza y folios 2 al 5 de esta segunda pieza. Y así se decide.

En consecuencia se repone la causa al estado de decretar el cumplimiento voluntario de la sentencia, por tanto se ordena notificar a la Sindicatura Municipal, a la demandada y al Alcalde o Alcaldesa del municipio Araure por ser FUNDARAURE una entidad municipal que está bajo la dependencia de la Alcaldía, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima notificación, propongan al demandante ejecutante una forma de cumplir con la sentencia, según lo establecido en el conocido articulo 157 L.O.P.P.M. Es todo. Cúmplase con lo ordenado. Regístrese y Publíquese.


El Juez, La Secretaria Acc.,



Abg. Johanna Cirella,
Abg. Antonio María Herrera Mora,



Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 20 días del mes de febrero de 2014, Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. En igual fecha y siendo las 11:50 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Acc.,