REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000075
PARTE ACTORA: DEMENCIO COROMOTO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad número 9.406.834.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas KATIUSCA BETANCOURT, AMARILYS GALINDEZ y ANDREINA GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad números 12.091.241, 17.278.576 y 20.641.318, en su orden, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 99.624, 137.444 y 186.144, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1995, bajo el número 64, tomo 98-A representada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, titular de la cédula de identidad número 11.595.737.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ y EVELIA CONTREAS RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad números 9.180.680 y 14.867.545 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.164 y 138.714 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION.
En el día hábil de hoy, 26 de febrero de 2014, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada KATIUSCA BETANCOURT, plenamente identificada en autos y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada EVELIA CONTREAS RAMIREZ, todos identificados y cualidad que se evidencia a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en que una revisados los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 187.653.65, solo se le adeuda al demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares exactos, (Bs. 45.000,oo), de los cuales Bs. 20.315,08 son por concepto de antigüedad; Bs. 9.280,05 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad y Bs. 15.404,87 por concepto de vacaciones y bono vacacional, por cuanto los demás conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad; a tal efecto la parte accionada ofrece pagar dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales de ser aceptados ofrece pagar la cantidad de Cuarenta Y Cinco Mil Bolívares Exactos, (Bs. 45.000,oo), para el día 07-03-2014. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal, asi como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de Cuarenta Y Cinco Mil Bolívares Exactos, (Bs. 45.000,oo), por los conceptos antes mencionados, aceptando asimismo la fecha de pago. TERCERA: En este estado la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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