REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2014-000068
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO FUENMAYOR MEZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.046.954.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA PADRON y RICARDO BENCOMO, titular de la cédula de identidad número: 5.933.469 y 4.609.493, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número: 51.467 y 157.164m, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de febrero de 2014, mediante demanda incoada por el ciudadano MARCOS TULIO FUENMAYOR MEZA, debidamente asistido por el abogado RICARDO BENCOMO, libelo que fue recibido por este Juzgado, en fecha 11 de febrero de 2014, (f. 08) luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.

En fecha, 12 de febrero de este mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

(…) 1.-) Explicar en forma detallada que operación aritmética utiliza para obtener los montos por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año; 2) Explicar en forma detallada que operación aritmética utiliza para obtener los montos por los conceptos de prestación de antigüedad así como de los intereses de prestación de antigüedad; 3) Con referencia al beneficio de alimentación deberá indicar cada uno de los días, mes por mes del año durante el lapso que reclama el concepto.

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación, de la cual la parte actora se da por notificada en fecha 24-02-2014 consignando el respectivo escrito de subsanación (f. 12 al 16).

Ahora bien, revisado dicho escrito, a los fines de verificar si corrigió el libelo en los términos indicados por el Tribunal, se observa lo siguiente:
De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto al punto “1” expresa:

Omissis (…) Explicación aritmética:
Esto es:
Salario diario norma promedio dentro de los 30 días anteriores a la fecha de cálculo=Bs. 100,00, multiplicado por el numero de días causados en cada caso, en cada año, incrementado dicho número de días con los días adicionales en cada año de acuerdo con la LOTTT; adicionando aquellos días adicionales que corresponden de acuerdo al numero de años trabajados. (sic), Omissis (…).
Omissis (…) Estimación de Bonificación de Fin (sic) de Año (sic)
Explicación aritmética: (sic)
Para cada período, se tomó como base el salario diario promedio devengado de acuerdo a lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y se multiplicó por el número de días a bonificar de acuerdo a la misma Convención (sic). Omissis (…)

De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto al punto “2” expresa:

Omissis (…) Explicación aritmética:
En cada mes se calculó el salario normal promedio diario al cual se le sumó tanto la alícuota parte diaria del bono vacacional, como la alícuota parte diaria de la bonificación de fin de año, en los términos previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, obteniendo el Salario Integral (Salario para Antigüedad) por el numero de días que correspondía mensual o trimestralmente, en el caso de que se trate de los cinco días que previo la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) y posteriormente, trimestralmente lo (sic) quince días en el caso de que se trate de la aplicación del articulo 142 de a LOTT, para acumular así, la prestación social de antigüedad en bolívares y en garantía Omissis (…).

Intereses de lo acreditado o depositado por prestación de antigüedad.
Explicación aritmética:
A los efectos de calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, se procedió a aplicar la tasa anual que fija el Banco Central de Venezuela cada mes, dividirla entre 12 meses para poder aplicar la que corresponde al mes calculado y se aplica a la prestación de antigüedad acumulada del respectivo mes; tal como se infiere de la tabla de intereses sobre antigüedad que se muestra adelante Omissis (…).

De la lectura del referido escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora con respecto al punto “3” expresa:

Omissis (…) Explicación aritmética:
La Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, paga y cancela a sus trabajadores la cantidad de veintiún (21) cesta ticket por mes, independientemente del numero de días de cada mes, (sic) con una cantidad de dinero por cada cesta-tickets equivalente al 25% de la Unidad Tributaria vigente (o sea, el 25% de Bs. 107, cual es el valor actual de la UT= Bs. 26,75). De esta manera, se me adeuda los cesta –tickets de los nueve (9) primeros meses de trabajo; esto es: 189 cesta tickets de los meses de Enero del 2010 al de septiembre del 2010, ambos inclusive. Omissis (…).

En relación al punto “3” el accionante, se limitó a señalar solo el mes y año con la cantidad de días, mas sin embargo no señaló en forma detallada cada uno de los días de cada mes, tal y como se le ordenó en el Despacho Saneador, evidenciándose que no subsanó el libelo en los términos indicados en el mencionado Despacho Saneador. Y así se aprecia.


Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.


Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MARCOS TULIO FUENMAYOR MEZA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona Escalona,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,