REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000383
PARTE ACTORA: ANGEL NIZAMI ZABALETA ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-15.214.891
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad número 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258.
PARTE DEMANDADA: TALLER NACIONAL PORTUGUESA, S.A. (TAQNAPO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 1985, bajo el número 55, folios 161 al 165, representada por el ciudadano ANTONIO BAFUNNO PARADISI, titular de la cédula de identidad número V-9.835.661.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 8.076.247 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.730
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 03 de febrero de 2014, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para celebrar la continuaron de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por la parte demandante el abogado FRANCISCO LUGO, cualidad que consta en autos, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada NERSA ADELA ORTIZ, cualidad que se evidencia en el expediente. Seguidamente el Juez procedió inmediatamente a la celebración de la audiencia preliminar, indicándole como se va realizar la referida audiencia. Iniciada la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que nada se le adeuda al demandante, puesto que el monto causado le fue pagado en su debida oportunidad, al tratarse de una discapacidad temporal. SEGUNDA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos demandados y en consecuencia, desiste del presente procedimiento. TERCERA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de presente procedimiento y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo se ordena la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
EL APODERADO JUDIICAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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